El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número 5 de Murcia ha fallado a favor del Ayuntamiento de Cartagena, obligando a la Entidad de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de la Región de Murcia (ESAMUR) a asumir los costes derivados de la rotura del emisario de Cala Reona en enero de 2021 relacionados con la limpieza, seguridad y retirada de restos de tuberías en las playas.
El tribunal recuerda que, tras la rotura y ante el hecho de que “la Administración competente para mantener y conservar el emisario de Cala Reona decidiera, en contra de lo actuado en anualidades anteriores, no hacer ninguna contratación cuando parte de aquél se seccionó y quedó flotando frente a la costa”, fue el Ayuntamiento a través de la concesionaria quien tuvo que efectuar y sufragar “las actuaciones mínimas necesarias para reducir los riesgos para la integridad de las personas y para el medio ambiente surgidos de la rotura del emisario.
El Ayuntamiento defendía que ESAMUR debía asumir los costes derivados de la rotura de la instalación que había la entidad reparado la entidad e, igualmente que correspondía a la Administración central asumir la construcción del nuevo emisario, dado que se trata de una infraestructura de interés general, como ha reconocido recientemente e MITECO asumiendo la redacción del proyecto.
El Ayuntamiento de Cartagena solicitó, el 30 de septiembre de 2022, que ESAMUR cubriera los gastos derivados de las reparaciones necesarias tras una rotura del emisario por el efecto de los temporales en enero de 2021. Esta solicitud fue desestimada por silencio administrativo, lo que llevó al Ayuntamiento a presentar un recurso contencioso-administrativo.
En concreto había pedido a ESAMUR que abonase 312.272,03 euros de las facturas generadas como consecuencia de la retirada y limpieza de las playas de los restos de las distintas secciones de tubería provenientes de la rotura del emisario de abril por cuestiones de seguridad marítima, sin perjuicio de la ulterior reclamación por aquellas correspondientes a gastos que deba asumir en el ejercicio de sus competencias.
La sentencia anula la desestimación por silencio administrativo y obliga a ESAMUR a pagar las facturas reclamadas por el Ayuntamiento de Cartagena.
El tribunal rechazó las causas de inadmisibilidad planteadas por ESAMUR, que argumentaba que el requerimiento debía haber sido realizado por el Pleno del Ayuntamiento y no por la Junta de Gobierno Local. La sentencia concluyó que la Junta de Gobierno Local tenía la competencia necesaria para realizar dicho requerimiento.
Además de obligar a ESAMUR a pagar las facturas, el tribunal impuso a la entidad regional el pago de las costas procesales, limitadas a 3.000 euros.
El Ayuntamiento de Cartagena había defendido que es responsabilidad de ESAMUR el mantenimiento y reparación de las infraestructuras de saneamiento y depuración de aguas en la Región.