El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Segura, Mario Urrea, acompañado por el Comisario de Aguas, Javier García, ha mantenido una reunión de trabajo con la Alcaldesa de Cartagena, Noelia Arroyo, acompañada por la Vicealcaldesa, Ana Belén Castejón y técnicos municipales, en la que han tratado temas de interés del municipio en relación con la Confederación Hidrográfica del Segura.
La Alcaldesa ha mostrado interés tanto por el estado de tramitación de los expedientes abiertos en materia urbanística en zonas de flujo preferente fuera y dentro de la zona de policía, por la situación del estudio de caracterización de vertidos elaborado por la Universidad Politécnica de Cartagena en referencia al interceptor de pluviales del Llano de El Beal que evitará inundaciones en el centro urbano y en el colegio.
También se ha interesado por el estado de expedientes abiertos en materia urbanística en zona de flujo preferente, fuera y dentro de la zona de policía, así como de vertidos de pluviales y los de cruces de colectores por cauces.
Igualmente mostró interés en que la CHS realizara la limpieza de determinados cauces en su término municipal.
El Presidente le ha explicado la situación administrativa de cada uno de los expedientes de cruces y de vertidos, los cuales se resolverán en las próximas semanas.
En cuanto a la limpieza de cauces, informó que la CHS viene actuando en aquellos puntos que los técnicos indican en cauces no urbanos ni periurbanos, debiendo en ellos actuar la corporación local.
La Alcaldesa ha informado del estudio que está realizando la Universidad Politécnica de Cartagena en relación a los flujos preferentes y que ha sido aportado por el Ayuntamiento en el período de información pública para que la CHS los tenga en cuenta en el futuro Plan de Gestión de Riesgos de Inundaciones.
Se ha analizado el procedimiento que se está siguiendo para la concesión de licencias urbanísticas por parte del Ayuntamiento en zona inundable, fuera de la zona de flujo preferente, y la documentación o estudios precisos para incluir en la futura revisión del plan General a los efectos del artículo 25,4 de la Ley de Aguas, dado que el Texto Refundido de la Ley de Aguas en sus artículos 2, que define el Dominio Público Hidráulico, en el artículo 6, define la zona de servidumbre y de policía y los artículos 9 Bis, 11 y 14 Bis del Reglamento del Dominio Público Hidráulico que definen la zona de flujo preferente y la zona inundable, existiendo limitación de usos.
Así en la Zona de Flujo Preferente existen limitaciones estrictas a la mayoría de usos, en la Zona Inundable existen limitaciones a las actividades más sensibles y otras condiciones menos estrictas, todo ello en función de su clasificación urbanística a fecha 29 de diciembre de 2016 (RDL 7/2015 de 30 de octubre), el legalmente integrado en una malla urbana que este edificado o integrado en la red de dotaciones y servicios propios de los núcleos de población y el otro el resto de suelo.
Constituyen la normativa aplicable a cada solicitud de informe que es requerido por parte de los Ayuntamientos a la CHS, debiendo los Ayuntamientos velar por el cumplimiento de dicha normativa estatal.
La reunión ha transcurrido en un ambiente de cordialidad y colaboración como siempre ha sido entre ambas administraciones.