El Área de Urbanismo que dirige el alcalde José López informará a la Asesoría Jurídica para que el Ayuntamiento no recurra una sentencia contraria a la creación de una plaza frente a la Basílica de la Caridad mediante la expropiación y demolición de edificios; y así la resolución judicial adquiera firmeza.
El alcalde José López ha informado que “es una gran satisfacción que se aumente la protección de edificios singulares como el que es objeto de este procedimiento y también comprobar que aunque tardía, se ha hecho justicia con nuestro patrimonio, como defendíamos desde la oposición”.
“Los técnicos nos ha informado que esta protección puede asumirse sin problema alguno, pues era una decisión discrecional ubicar una plaza frente a la basílica de la Caridad, por lo que en nuestra línea de defensa del patrimonio no recurriremos y la resolución será firme. Una nueva muestra de que perdiendo se gana”.
PROCEDIMIENTO JUDICIAL DE MÁS DE DIEZ AÑOS
Esta situación es el resultado de un largo procedimiento judicial que dura más de diez años, y que en el Tribunal Superior de Justicia de Murcia anula la previsión contenida en el PEOPCH de crear una plaza enfrente de la Iglesia de la Caridad mediante la expropiación de toda la manzana y dispone la inclusión en el Catálogo de Edificios Protegidos del n.º 22 de dicha manzana.
El PEOPCH fue redactado por el Equipo “Estudio y Desarrollos Urbanos, de la Universidad de Navarra y comenzó su tramitación en el año 2002 con la publicación del Avance, hasta que alcanzó su aprobación definitiva en el año 2005.
El documento, desde su aprobación inicial, contemplaba la apertura frente a la iglesia de la Caridad de una zona verde que recorría toda el área del Montesacro, que permitía obtener un espacio de entidad en la fachada de la iglesia y abrir una vía de penetración al área. Dicha determinación fue informada favorablemente por la Dirección General de Cultura, por cuyo motivo alcanzó la aprobación definitiva.
Dicho extremo fue objeto de recurso contencioso administrativo por los propietarios de la manzana en cuestión, que en una primera sentencia del TSJ desestimó el recurso interpuesto y mantuvo en vigor dicha determinación del PEOPCH.
Recurrida la sentencia en casación, el Tribunal Supremo dicta una primera sentencia en la que ordena a la Sala retrotraer las actuaciones para aclarar determinadas cuestiones.
Retomado el asunto por el TSJ de Murcia, éste vuelve a dictar sentencia por la que vuelve a desestimar el recurso, fundamentalmente porque los informes de las arquitectos municipales están avalados por la Dirección General de Cultura.
Esta sentencia se vuelve a recurrir en casación y el Tribunal Supremo dicta una segunda Sentencia en la que de nuevo devuelve los autos al TSJ de Murcia para que resuelva definitivamente sobre la procedencia de catalogar el edificio n.º 22 de la calle Caridad.
Con fecha 31 de enero se ha notificado al Ayuntamiento la tercera sentencia del TSJ de Murcia, que estima el recurso contencioso administrativo y anula las determinaciones del PEOPCH en cuanto se refieren a la manzana situada enfrente de la Iglesia de la Caridad y dispone la inclusión en el Catálogo del n.º 22 de la calle Caridad.
La sentencia, que se apoya fundamentalmente en el informe pericial elaborado por el arquitecto Félix Santiuste de Pablos, que fue Jefe del Servicio de Patrimonio en la Dirección General de Cultura de la CARM, considera que:
1. No se cumplen las razones que según la Ley 16/85 de Patrimonio Histórico posibilitarían la excepcional alteración de las alineaciones existentes y que afectan a la manzana 81.391 que se pretende hacer desaparecer.
2. No se han aportado razones que justifiquen que el edificio de la calle Caridad, 22 , que estaba catalogado en el Plan General y el Plan Especial de Montesacro, sea descatalogado.
Por el contrario, según se desprende de la argumentación municipal, aún reconociendo los valores del edificio, su descatalogación tiene como finalidad posibilidad la demolición de la manzana en la que se encuentra.
3. La conveniencia o no de que la Iglesia de la Caridad tenga una nueva plaza frente a ella, no puede considerarse una razón suficiente, de acuerdo con los criterios que establece el art. 21 de la Ley 16/85, como para que se altere la trama urbana y las alineaciones de esa zona del Casco Histórico de Cartagena