La sentencia n° 5037/2015, de 23 de noviembre de 2015, del Tribunal Supremo desestima el recurso interpuesto por la Comunidad Autónoma de Canarias, a raíz de la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el recurso contencioso administrativo formulado contra el acuerdo del Ayuntamiento de Santa Cruz de la Palma, que aprueba definitivamente la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de suministro de agua potable para el ejercicio 2012.
El dictamen concluye que "las contraprestaciones que satisface el usuario del servicio de suministro de agua potable deben ser calificadas como tasas, con independencia de la modalidad de gestión empelado". "Incluso en los casos en que el servicio es gestionado por un ente público que actúa en régimen de Derecho privado, -las entidades públicas empresariales-, a través de sociedades municipales o por un concesionario, lo exigido a los ciudadanos tiene la calificación de tasa, no de precio privado o tarifa. La forma de gestión del servicio no afecta a la naturaleza de la prestación, siempre que su titularidad siga siendo pública, como sucede en los supuestos de concesión".
De esta forma, el Tribunal Supremo determina que la tarifa del agua es una tasa, tal y como siempre ha defendido MC y el actual alcalde de Cartagena, José López. Cabe recordar que el 24 de mayo de 2012, el Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia admitía a trámite el recurso contencioso-administrativo (aún pendiente de resolver), interpuesto por el entonces concejal-portavoz de MC, José López, contra la orden de la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación, de 5 de Marzo de 2012, por la que se autorizaban nuevas tarifas del servicio de agua potable en Cartagena, a propuesta de Aquagest (hoy Hidrogea). Este hecho fue aprobado con la complacencia del Ayuntamiento de Cartagena y la Consejería, gobernados ambos por el Partido Popular.
En septiembre de 2012, López *afirmó que el servicio de aguas se había encarecido en un 60% desde 1992. En relación a la causa interpuesta, argumentaba que "se trataba de una demanda articulada contra la forma en que se nos exige a los ciudadanos la contraprestación por el suministro de agua potable en nuestra ciudad (nos cobran precio privado y no tasa". José López recordaba que es "la administración, en este caso la local, quien tiene la obligación de gestionar este suministro, bien de manera directa, bien indirecta, pero siempre garantizando nuestro derecho al acceso, y repercutiendo como exige la Ley el coste del servicio".
Continuaba argumentando que "la naturaleza del agua como bien indispensable para el ser humano, unida al hecho de que existe un monopolio sobre dicho suministro, supone que a los ciudadanos se nos deba exigir la contraprestación a que nos hemos referido en la forma de un tributo, concretamente una Tasa", en contraposición a la aplicación de precio privado.
José López aducía que "el procedimiento para fijar una Tasa, sometido a reserva de Ley, exigiría tanto una exposición pública de 30 días, para que los ciudadanos conozcan las propuestas de revisión y puedan formular alegaciones, así como la aprobación en el Pleno Municipal, con presencia y participación de todos los grupos políticos, para finalmente aprobar una Ordenanza Fiscal".
Recordaba el actual primer edil de Cartagena el procedimiento que amparó la nueva tarificación efectuada por Aquagest, basado en una explicación de "poco más de cinco folios de la Junta de Gobierno local, aprobando la propuesta de la concesionaria, al igual que hizo la Consejería, sin plantear objeción alguna y sin dar traslado a los ciudadanos ni al resto de partidos". El edil de MC alertaba de las consecuencias económicas que ese hecho acarrearía a los ciudadanos.
Este argumentario es idéntico al esgrimido en la sentencia del Tribunal Supremo anteriormente mencionada, por lo que los servicios jurídicos de MC ya han aportado la documentación precisa al procedimiento judicial abierto en el Tribunal Superior de Justicia de Murcia, para que la sentencia que todavía ha de dictarse recoja la jurisprudencia del Supremo y, de este modo, poder aplicarse a la revisión de las tarifas efectuadas en 2012, sin perjuicio de los efectos que el actual Gobierno municipal aplique con posterioridad.
La sentencia del Tribunal Supremo ahonda en las razones esgrimidas por López para defender, en 2012 desde la oposición, hoy desde su responsabilidad como alcalde/presidente, los derechos de los vecinos de Cartagena, evidenciando su inquebrantable compromiso como servidor público, con independencia del cargo desempeñado.