Urbanismo aborda con COEC la adaptación de los rótulos publicitarios en el Casco

El lunes mantendrán una reunión para seguir avanzado la aplicación de las normas establecidas en el PEOP del conjunto histórico

El lunes, día 19 de enero, el concejal de Urbanismo e Infraestructuras del Ayuntamiento de Cartagena, Francisco Espejo, se reunirá, junto a técnicos de su departamento, con representantes de la Confederación de Organizaciones Empresariales de Cartagena (COEC) y de la Asociación de Comerciantes del Casco Antiguo para abordar el proceso de adaptación de rótulos y cartelas publicitarias a las determinaciones del Plan Especial de Ordenación y Protección del Conjunto Histórico de Cartagena (PEOP).

Según han explicado fuentes de la concejalía, esta normativa que data de 2006 ya se ha venido aplicando en diversas zonas del Casco Histórico y muy especialmente por parte de los nuevos establecimiento que se han abierto al público o realizado reformas desde entonces.

La idea es ir facilitando a los comerciantes esta adaptación a la norma, que persigue la eliminación de elementos publicitarios distorsionadores del conjunto histórico protegido. La concejalía lleva desde hace meses informando a los interesados de la necesidad de llevar a cabo este proceso y está abierta a hacerlo de la manera menos gravosa para ellos.

La reunión se celebrará a partir de las nueve y media de la mañana en la concejalía de Urbanismo e Infraestructuras, en el Edificio Administrativo de San Miguel

LO QUE DICE LA NORMA

"Artículo 121. Rótulos y cartelería

1. La disposición de los rótulos se atenderá a la composición general de la fachada y a los elementos de interés que puedan existir en ella, de modo que la situación de los rótulos no perjudique esa composición general, ni la percepción que de estos elementos se ha de tener desde el espacio público.

2. Para la fijación de las condiciones que han de cumplir los rótulos que se incluyen en la fachada de los edificios han de considerarse las condiciones que se exponen a continuación, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 19 y 22 y Disposición Transitoria 7 de la LPHE.

a) La colocación de carteles, anuncios publicitarios y los rótulos de los establecimientos se asemejará a los rótulos de carácter modernista de principios de siglo, procurando su adecuación en cada caso a las características del edificio que los porta y su integración armónica en el marco de la fachada.

b) Excepcionalmente, podrá autorizarse la inclusión de anagramas y marcas comerciales con varios colores, así como la elección de colores distintos de los previstos para el fondo o letras. En todo caso, será necesario evitar la inclusión de un número excesivo de colores, o de colores que desentonen con el entorno inmediato.

c) Queda expresamente prohibida la implantación de rótulos en las plantas altas y especialmente en las barandillas de los balcones.d) Para la iluminación de los rótulos se podrá optar por la iluminación bien desde el exterior o bien desde el interior.

e) En ningún caso los rótulos podrán cubrir los huecos de la edificación, excepto en planta baja de uso comercial, en la que se admitirán dentro de los huecos definidos en el proyecto de edificación, siempre que no los superen en ningún sentido, ni supongan actuación constructiva sobre sus límites, ni desfiguren sus proporciones o carácter.

f) Se admite en planta baja las placas indicadoras de las actividades profesionales que se puedan desarrollar en las distintas plantas: Tendrán una superficie máxima de 0.15 metros cuadrados, y podrán situarse en la fachada de la planta baja, junto a la puerta de acceso. Contendrá sólo letras y anagramas, en un solo color, y grabadas en una placa de acabado metálico; si se hace sobre otro material será de color blanco u ocre.

g) Queda prohibida la instalación de soportes publicitarios en los paramentos, cubiertas y muros de las edificaciones, así como en los espacios exteriores vinculados a ellas." 

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