"La catalogación de los elementos de un conjunto histórico en los Planes Especiales de protección es obligada por Ley, así como la delimitación del entorno de protección de los BIC (Ley patrimonio histórico español de 1985 art. 21 y 11 punto 2)" Sin embargo en la muralla de Carlos II, situada en la Calle Muralla de Tierra se dio en su día licencia de edificación sin tener en cuenta ni la catalogación, ni la delimitación del entorno de protección de este BIC.
SPCT sigue pensando, que tanto la Comunidad como el Ayuntamiento no actuaron en su día correctamente en este caso, puesto que estamos seguros que si el entorno de la muralla se hubiese delimitado, no se podría haber otorgado licencia ya que la edificación ahora paralizada, se situaría en su entorno.
Es necesario recordar, que para que el Ayuntamiento conceda licencia en un caso como el que nos ocupa, es absolutamente necesario contar con un informe favorable de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales de la Región de Murcia puesto que en el solar, se encuentra la muralla del siglo XVII que es BIC y en este informe, el propio director General reconoció en su día, que no estaba catalogada en el PEOP(*), aspecto que corresponde realizar al Ayuntamiento, ni aparecía esta zona como afectada por entorno de BIC, competencia que le corresponde a la Comunidad Autónoma, y es en esto, en dónde se amparó para informar favorablemente, cuando son éstas, dos obligaciones que debieron darse por Ley.
El equipo de gobierno no puede ahora eludir su responsabilidad. No tenía que haber permutado ese espacio, ni haber concedido licencia urbanística para construir semejante barbaridad de edificación, que no sólo, han destrozado la colina y no ha respetado como debiera la muralla, sino que además, ha supuesto por su altura, que alcanza la cota máxima de la colina, un gran impacto visual, no sólo a la muralla sino también al Depósito de Aguas y al molino que son a su vez BIC y que por cierto, el entorno de protección del Depósito de Aguas tampoco está delimitado.
Ahora bien, SPCT recuerda que si bien está argucia legal (*) le valió a ambas administraciones para conceder licencia, esta realidad no exime al Ayuntamiento de la obligación de controlar la perfecta recuperación y conservación del BIC de la muralla de Carlos II.
Por ello, y dada la paralización de las obras desde hace algunos meses, y las evidentes muestras de deterioro de este BIC, desde SPCT exigimos al equipo de Gobierno del PP que exija con carácter de urgencia a la empresa promotora que adopte las medidas oportunas que eviten el deterioro alarmante, y por desgracia irreversible que puede estar sufriendo este BIC.
Asimismo es necesario que el Ayuntamiento obligue a poner en valor el Depósito de Aguas y el Molino, delimitando su espacio y restaurando ambos elementos patrimoniales al igual que la muralla.