El CEAC estimó en 2014 la mitad de las reclamaciones de los contribuyentes

El Consejo Económico Administrativo, responsable de resolver los recursos de los ciudadanas en torno al pago de tasas, impuestos y sanciones, recibió el pasado año 147 reclamaciones. En cuanto al plazo de resolución, sigue bajando, menos de seis meses, uno de los más rápidos del país

El Consejo Económico Administrativo del Ayuntamiento de Cartagena estimó total o parcialmente durante el año 2014 la mitad de las reclamaciones resueltas, lo que supone un incremento con respecto a las medias de otros años, que rondaban el 30 por ciento. De este modo, de las 147 resoluciones dictadas, 74 fueron estimatorias.

En total, ante el órgano municipal los ciudadanos interpusieron 147 recursos relativos al pago de tasas, impuestos y sanciones, a los que hay que sumar los 92 que quedaron pendientes a 1 de enero de 2014, quedando por resolver, al cierre del año, 69 cuestiones.

Por lo que se refiere a los asuntos resueltos, la proporción es del 42,9 por ciento, mientras que las inadmisiones por falta de competencia o extemporaneidad, representaron el 10 por ciento.

Donde se sigue avanzando es en la reducción de los plazos de resolución, con una media de 5,9 meses, casi un mes menos que en el año 2013 y muy por debajo de la media de 21 meses y medio que tardan en resolver en el resto de España.

La Memoria del CEAC de 2014, publicada en la web municipal, recoge un extracto de las resoluciones emitidas, clasificadas con un índice analítico, con el fin de que los ciudadanos puedan conocer los criterios que se vienen aplicando.

Exenciones y bonificaciones del IBI y del Impuesto de Vehículos, así como tasas por retirada de vehículos de la vía pública, son algunas de las cuestiones más relevantes de entre las suscitadas en 2014, que se exponen a continuación:

IMPUESTOS

Impuestos sobre Bienes Inmuebles

Las reclamaciones han girado en torno a desfases entre la realidad material y catastral, debidos a errores materiales, aritméticos o de hecho.

Además, el CEAC ha estimado procedente la exención del impuesto en el caso de una residencia militar que tiene como fin primordial proporcionar alojamiento logístico a las unidades, centros y organismos de la ciudad.

Con respecto a ciertas instalaciones sanitarias, el Consejo ha entendido, conforme a la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que se puede establecer una exención a favor de los bienes inmuebles de los que sean titulares los centros sanitarios de titularidad pública, siempre que estén directamente afectos a los fines específicos, pero dicha exención no se constituye si no la establece una ordenanza.

Por lo que respecta a la bonificación en el Impuesto por familia numerosa, en el caso de que existan dos cabezas de familia, si la ex esposa, que no solicita bonificación para su vivienda por no tener la condición de familia numerosa, y el ex esposo, padre de tres hijos, que sí la solicita para su vivienda, de acuerdo con la finalidad de la bonificación, el Consejo ha estimado que procede la aplicación de ésta.

En relación a esta bonificación, se han planteado también cuestiones relacionadas con los requisitos relativos a la existencia de deudas tributarias pendientes a la fecha del devengo del impuesto, de manera que el Consejo ha estimado que la aplicación de la bonificación requerirá que el sujeto pasivo se encuentre al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Cartagena.

Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica

Sobre la exención de los vehículos a nombre de minusválidos, el Consejo ha resuelto que cuando la Ordenanza prevé la necesidad de aportar certificado de minusvalía del IMAS, el Ayuntamiento puede exigirlo como medida para acreditar esta condición, de forma que no puede ser sustituido por otra acreditación, (incapacidad o inutilidad), dado que reflejan realidades diferentes.

TASAS

En relación con el pago de la Tasa por Prestación del Servicio de Retirada de Vehículos de la Vía Pública ha manifestado que dicho pago es independiente de la infracción, de forma que puede existir infracción sin devengo u obligación de pago de la tasa.

Así mismo, establece que la exigencia de la tasa se debe de basar, entre otros extremos, en la existencia de una señalización correcta y clara, en la concurrencia de circunstancias de gravedad, obstaculización grave, peligro o daño demostrados y en la coherencia del expediente, que ha de poner de manifiesto, no ya las circunstancias de la infracción, sino las que ocasionan los presupuestos de obstaculización grave o peligrosa que legitiman la retirada del vehículo.

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