El Juzgado de lo Penal de Cartagena ha dictado sentencia contra una familia del municipio, por el delito de Abandono de Familia al privar a sus hijos del derecho a la educación, estableciendo una pena de 850 euros, a abonar en mensualidades de 180 euros, y, en el caso de no cumplir, con la privación de libertad de la madre de tres menores, que no acudían a su centro escolar.
La denuncia fue interpuesta por el Servicio de Absentismo Escolar de este municipio en el año 2008, ya que tras varios años de trabajo con la familia no se normalizaba la asistencia de los menores a su centro educativo.
Las intervenciones se realizaron, también, con el equipo municipal de Policía Judicial y Protección Social, con el que este Servicio de Absentismo trabaja en estrecha colaboración.
Desde la Administración de Justicia se ha considerado que el hecho motivado por esta familia va en perjuicio de los menores, a los que se les negaba la posibilidad de formación y educación, derechos básicos recogidos ya en La Declaración Universal de los Derechos Humanos, de 1948, que establece que toda persona tiene derecho a la educación y que la educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental, constando la obligatoriedad en la instrucción elemental.
Según la concejala de Educación, Josefa Maroto, esta sentencia demuestra la sensibilidad de las administraciones a la hora de preservar el Derecho a la Educación de la población, mediante la prevención y el control de Absentismo Escolar.
Maroto ha recordado que en lo que se refiere al Ayuntamiento de Cartagena, éste viene trabajando, en coordinación con la Consejería de Educación de la CARM, desde hace ya 20 años.
Para la concejala la sentencia es un paso muy importante, pues tras largos años de lucha y denuncias ante las administraciones de justicia, se ha dictado la primera sentencia.
Hasta ahora solo había conseguido algunos apercibimientos, pero creemos que tras esta sentencia muchas familias se tomarán más en serio la educación de sus hijos, ha concluido Maroto.
Dentro de las actuaciones del Servicio Municipal de Absentismo Escolar para la prevención y erradicación del absentismo, se encuentran:
- La relación directa con los distintos centros educativos del municipio, con el control y seguimiento de aquellos menores que presentan una asistencia irregular.- Campañas de sensibilización al inicio de cada curso escolar con la edición y distribución del calendario escolar.- La participación en la Comisión de la Zona Sur, creada para garantizar el paso de los alumnos de Educación Primaria a Educación Secundaria en los barrios de Los Mateos, Lo Campano y Santa Lucía, - El funcionamiento de un aula ocupacional, fruto de un convenio con la Consejería de Educación, cuyo objetivo es reintegrar al sistema educativo a jóvenes de 15 años que se encuentran en riesgo de abandono escolar, - La gestión de un Banco de Libros de Texto Usados, que facilita libros de texto a escolares con escasos recursos para la adquisición de los mismos.
LO QUE DICEN LAS LEYES
El ordenamiento jurídico español actual defiende el derecho de los menores a su educación:
Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo de Educación (LOE), entre los fines que persigue, se encuentra el pleno desarrollo de la personalidad y las capacidades de los alumnos, y establece en su Título Preliminar, CAPÃTULO II que:
- Art. 3.3 .La educación primaria y la educación secundaria obligatoria constituyen la educación básica.
- Art. 4.1 La enseñanza básica es obligatoria y gratuita para todos los ciudadanos.
- Art. 4.2 Comprende diez años de escolaridad y se desarrolla, de forma regular, entre los seis y los dieciséis años de edad.
Tanto en el código Civil como en el Penal quedan recogidos la obligación de la educación, tal y como se expone a continuación:
Código Civil (Art.154).Dentro del conjunto de deberes que los padres deben asumir en el ejercicio de la patria potestad se encuentra el Velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral. (La Jurisprudencia entiende, en este sentido, que si los padres no cumplen con el deber de obligar a sus hijos a asistir al colegio estarían incumpliendo sus deberes de protección hacia ellos). Así mismo, incumbe al Ministerio Fiscal la vigilancia de la tutela, acogimiento o guarda de los menores (Art. 174)
Código Penal. Ley Orgánica 10/1995 de 23 de noviembre TITULO XII Delitos contra las relaciones familiares Capítulo III. SECCIÃ"N 3ª. Del Abandono de Familia, Menores o Incapaces de la ley.Artículo 226.1. El que dejare de cumplir los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar o de prestar la asistencia necesaria legalmente establecida para el sustento de sus descendientes, ascendientes o cónyuge, que se hallen necesitados, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses.