La Comarca del Campo de Cartagena optimizaria los recursos publicos y vertebraria el terrirotio

Un estudio de la Universidad de Murcia desvela los beneficios de esta fórmula de descentralización en la que inicialmente se integrarían los municipios de Cartagena, La Unión, Fuente Álamo y Torre Pacheco

El alcalde de Cartagena, José López, junto con sus homólogos de  Torre-Pacheco; Fuente Álamo y La Unión, Antonio León, Antonio Jesús García y Pedro López, respectivamente, han asistido esta mañana a la jornada de presentación del informe sobre la creación de la Comarca del Campo de Cartagena que ha tenido lugar en el Salón de Grados de la Facultad de Derecho de la Universidad de Murcia (UM).

También han acudido al acto los concejales del Gobierno Municipal Francisco Calderón, Ricardo Segado e Isabel García, así como Álvaro Valdés del grupo municipal popular y Manuel Padín, de Ciudadanos.

El profesor de Derecho Constitucional, Francisco Manuel García Costa, ha sido el encargado de iniciar el turno de exposiciones con la presentación del informe realizado desde la Universidad de Murcia, fruto del interés del Gobierno de Cartagena por impulsar la comarcalización en beneficio de una mayor optimización de los recursos públicos.

Posteriormente, la jornada se ha dividido en tres intervenciones que han tratado diversos aspectos concretos. En primer lugar, el profesor de Filosofía del Derecho (UM), Fernando Navarro, y el profesor de Ciencia Política (UM), Antonio Garrido, han profundizado en los aspectos histórico-politólogos del informe.  Por su parte, el profesor de Economía Financiera y Contabilidad (UM), José Antonio Cascales, y la profesora de Historia e Instituciones Económicas (UM), Susana Martínez, se han centrado en los argumentos económico-presupuestarios. Para finalizar, el profesor de Derecho Administrativo de la Universidad de Santiago de Compostela, Marcos Almeida, y la profesora de Derecho Administrativo (UM), María Fuensanta Gómez, han expuesto las cuestiones de índole jurídico-administrativo del informe.

José López ha destacado la importancia de este proceso que ya se contemplaba en el Estatuto de Autonomía y que debería haberse iniciado hace más de treinta años. El alcalde también ha señalado que la macomunidad de servicios y comarcalización servirán para vertebrar el territorio, ganar en eficacia y reducir costos; al tiempo que ha asegurado que aunque Cartagena sea el municipio más grande de todos no caerá en el error de centralizar sino que dará ejemplo y cederá poder y recursos al resto de municipios.

PROPUESTA DE LEY DE LA COMARCA

El trabajo recoge el procedimiento para la presentación de la propuesta  de Ley de creación de la Comarca de Cartagena en ejercicio de la iniciativa legislativa popular de ayuntamientos y comarcas.

Cabe recordar que la Ley 7/1983,  de 7 de octubre,  de descentralización territorial y colaboración entre la CARM y las Entidades locales, recogía la obligación de comarcalizar, no habiendo sido desarrollada la citada ley por parte de la Comunidad Autónoma más de tres décadas después.  Ello a pesar de que la Ley afirma en su artículo 1.1 que la "Administración de la Comunidad Autónoma se organizará territorialmente conforme a los principios de legalidad,  eficacia,  descentralización,...". Además, en el 1.2 se señala que "las Comarcas o agrupaciones de municipios limítrofes gozarán de personalidad jurídica y autonomía que les sean atribuidas por las leyes".     

Según destaca la propuesta de Ley en su preámbulo, la Comarca del Campo de Cartagena, que engloba a los municipios de Cartagena, Fuente Álamo, La Unión, Torre-Pacheco, Los Alcázares, San Javier, San Pedro del Pinatar y Mazarrón, constituye una realidad con características geográficas, económicas, sociales e históricas propias.

Igualmente se cita el artículo 3 de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, determina a las comarcas como entidades locales básicas y forzosamente integrantes de la organización territorial de la Comunidad Autónoma al mismo nivel que los municipios, por ello, las comarcas se  configuran en el Derecho autonómico de la Región como entidades locales básicas cuya creación resulta imperativa.

CARTAGENA, LA UNIÓN, FUENTE ÁLAMO Y TORRE-PACHECO

El informe presentado por la UM resalta una hipótesis de trabajo que incluye a las ciudades de Cartagena, La Unión, Fuente Álamo y Torre-Pacheco, los municipios que han venido trabajando en el desarrollo de la comarcalización, estando este proceso abierto al resto de municipios de la histórica comarca.

El procedimiento recoge que estos cuatro municipios ejercen por medio del presente proyecto de Ley la iniciativa para la creación de la Comarca del Campo de Cartagena en aplicación de lo previsto en la Ley 6/1988, de 3 de septiembre, de Régimen Local de la Región de Murcia y en la Ley 9/1984, de 22 de noviembre, reguladora de la Iniciativa Legislativa Popular de Ayuntamientos y Comarcas.

Los cuatro municipios, que representan más de la mitad del censo electoral del territorio denominado geográfica e históricamente como ‘Campo de Cartagena’, se rigen por el principio de la voluntariedad y deciden la creación de la Comarca como realidad jurídico-política y, al mismo tiempo, se contemplan los mecanismos para la futura incorporación a la misma de los otros municipios.

ARTICULADO DE LA LEY

El capítulo 1 recoge las disposiciones generales especificando, en primer lugar, que la presente ley tiene por objeto la creación de la Comarca del Campo de Cartagena, así como la regulación de su régimen general, organización, competencias y Hacienda. La Comarca goza de personalidad jurídica propia y autonomía para el cumplimiento de los fines que le son atribuidos por la presente ley.

La Comarca está integrada por Cartagena, Fuente Álamo, La Unión y Torre-Pacheco, pudiendo solicitar el resto de municipios su incorporación a la misma.

La denominación de Comarca del Campo de Cartagena responde a su identidad histórica, estando fijada la capitalidad en el municipio de Cartagena, sin descartarse que pueda fijarse esta capitalidad por turnos rotatorios. Los símbolos serán establecidos en el seno del Pleno del Consejo Comarcal.

ORGANIZACIÓN

El capítulo 2 marca la organización comarcal quedando reflejado que el gobierno y la administración de la Comarca del Campo de Cartagena corresponden al Consejo Comarcal, compuesto por el presidente y los consejeros comarcales.

Los cargos de presidente y consejero comarcal serán gratuitos y la duración del mandato coincidirá con la de la Corporación municipal a la que pertenecen.

Para la elección de los consejeros perteneciente al Consejo Comarcal, cuyo número asciende a veinticinco, contempla que las Juntas Electorales Provinciales reparten, de forma proporcional y atendiendo al número de residentes, los puestos correspondientes a cada partido judicial, asegurándose en este caso que todos los municipios de la Comarca cuenten al menos con un consejero comarcal. El presidente será elegido por el Consejo Comarcal.

COMPETENCIAS

El capítulo 3 establece el ámbito competencial y de actuación de la Comarca. Las competencias propias que le corresponde se refieren a la Promoción del Turismo; Cultura; Asistencia Social, Servicios Sociales y Desarrollo Comunitario; Educación; Deporte; Familia, Juventud y Mujer; Artesanía; Protección de Consumidores y Usuarios; Agricultura, Ganadería y Montes; y Ferias y Mercados de interés comarcal

Del mismo modo, la Comarca del Campo de Cartagena podrá asumir por delegación el ejercicio de competencias propias de la Comunidad Autónoma conforme a lo previsto en el Capítulo II de la Ley 7/1983, de 7 de octubre, de descentralización territorial y colaboración entre la CARM y las entidades locales.

La Comarca se encargará de la realización de obras y la prestación de servicios que sean de interés comarcal, resulten complementarios de los municipales o, aún siendo de competencial municipal, su prestación resulte imposible o muy difícil para el municipio.

PERSONAL Y HACIENDA

El capítulo 4 fija el régimen jurídico del personal de la Comarca de Cartagena, reproduciendo las previsiones y precisiones de la legislación estatal y autonómica en esta materia, mientras que el capítulo 5 instituye la Hacienda Comarcal, constituyendo sus recursos y regulando las transferencias y aportaciones de la Comunidad Autónoma en favor de la Comarca, así como las de los municipios.

En este apartado, se refleja que la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma establecerá, con carácter anual, transferencias incondicionadas a favor de la Comarca del Campo de Cartagena destinadas a la puesta en marcha y funcionamiento de su organización y actividades, en función de módulos objetivos relativos a población, superficie o calidad de servicios, entre otros.

Asimismo, la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma establecerá, con carácter anual, las transferencias necesarias a favor de la Comarca del Campo de Cartagena para la financiación de los servicios que presten y tengan categoría legal de no obligatorios para los municipios integrantes de la Comarca, y sean de competencia autonómica o estatal en su prestación.

En cuanto a las aportaciones de los municipios se determinarán según el número de habitantes y el aprovechamiento de los servicios prestados por la Comarca.

Por otra parte, las disposiciones contemplan la incorporación a la Comarca de los municipios de Los Alcázares, Mazarrón, San Javier y San Pedro del Pinatar en el plazo de cuatro años a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.

Las disposiciones transitorias marcan que la Junta Electoral de la CARM procederá, en el plazo máximo de dos meses tras la entrada en vigor de esta Ley, a la designación de los consejeros comarcales a partir de los resultados de las últimas elecciones municipales celebradas.

Por último, las disposiciones finales establecen que la Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región.

FASES PARA LA CREACIÓN DE LA COMARCA

El carácter didáctico de la jornada ha centrado también su atención en las distintas fases que entrarían en juego para finalizar con la creación de la Comarca del Campo de Cartagena, amparada en la legislación vigente.

Así, en un primer momento, se hace necesario la aprobación plenaria de las Corporaciones implicadas y la presentación del escrito de ejercicio de la iniciativa legislativa popular.

El proceso continuaría con la admisión a trámite, por parte de la Mesa de la Asamblea Regional, para lo que se requiere un plazo máximo de quince días.

En idéntico espacio temporal se llevaría a cabo la publicación en el Boletín Oficial de la Región (BORM). También, en un periódico de alcance regional, por dos veces consecutivas.

Más tarde se establece un plazo de alegaciones que se determina en un mínimo de dos meses. Finalizado el mismo, se produciría la admisión definitiva por la Mesa de la Asamblea Regional, además de publicarse en el BORM. El proceso concluiría con el debate de la toma en consideración y el resto de tramitación parlamentaria.

GASTOS ASUMIDOS COMO PROPIOS

Los datos analizados por el estudio que hoy se ha presentado revelan que, en 2015, más del 34% de los gastos efectuados por los Consistorios (84 millones) obedecen a actividades o servicios que no resultan de carácter obligatorio, por lo que deberían encontrarse desarrolladas o al menos financiadas por otras administraciones públicas. Entre las áreas que más gasto acarrean se distinguen la de mantenimiento de los centros educativos y la de asistencia social (un 33,6% del total del gasto de carácter no obligatorio).

SISTEMA TRIBUTARIO DE LA COMARCA

El informe detalla el sistema tributario que regiría en la Comarca de Cartagena. Así, se ha especificado un desarrollo que vendría marcado por las ordenanzas fiscales, normas aprobadas por el Pleno de las Corporaciones locales.

Obtendría recursos financieros provenientes de los ingresos procedentes de su patrimonio y demás de derecho privado; los tributos propios clasificados en tasas, contribuciones especiales e impuestos y los recargos exigibles sobre los impuestos de las comunidades autónomas o de otras entidades locales; las participaciones en los tributos del Estado y de las comunidades autónomas; las subvenciones; lo percibido en concepto de precios públicos; el producto de las operaciones de crédito; el producto de las multas y sanciones en el ámbito de sus competencias, y las demás prestaciones de derecho público.

LAS CONCLUSIONES DEL SISTEMA TRIBUTARIO

En síntesis, el informe evidencia que las comarcas tienen autonomía para crear y exigir tributos de acuerdo  con lo previsto en la legislación del Estado reguladora de las Haciendas locales y en las Leyes que dicten las Comunidades Autónomas, en los supuestos expresamente previstos por la Ley de Bases, creando así un sistema tributario comarcal.

La figura de las tasas se constituirá en la fuente principal de ingresos tributarios de la Comarca de Cartagena. El vehículo formal de establecimiento de las tasas comarcales es la ordenanza comarcal, votada en el pleno del Consejo Comarcal. Queda patente que la Comarca del Campo de Cartagena podrá regular los procedimientos de gestión, recaudación e inspección tributaria mediante el dictado de una Ordenanza fiscal general de gestión, recaudación e inspección de los tributos locales.

Para finalizar, el estudio propone varios modelos de sistema tributario, según los servicios a prestar por la comarca.

Se parte de una estructura básica conformada por una tasa por expedición de documentos y las tasas por la prestación de servicios por carácter social y preferente, modalidad de servicios asistenciales, educativos, hospitalarios o deportivos. A esta estructura básica podría añadírsele tasas que se fundamentan si se prestaran determinados servicios como la recogida de basuras, la recogida, gestión y tratamiento de residuos o el servicio de extinción de incendios. Un último supuesto sería el resultante de incluir la prestación de servicios en ámbitos de mayor sensibilidad a la hora de ser asumidos comarcalmente, como puede ser el ámbito urbanístico o el relativo al transporte público.

​CONVENIO AYUNTAMIENTO DE CARTAGENA – UNIVERSIDAD DE MURCIA

El trabajo hoy conocido  es el resultado de la fluida relación existente entre el Ayuntamiento y la Universidad de Murcia (UM), la encargada  de realizar el estudio. Así, el pasado 28 de octubre de 2016, la Junta de Gobierno local aprobaba, a propuesta del primer edil, la suscripción de un acuerdo específico de colaboración que tuvo por objeto abordar el estudio y el desarrollo de la comarcalización de la Comarca del Campo de Cartagena dentro de la Comunidad Autónoma.

Este convenio viene motivado por el desarrollo de diversas líneas de actuación conjuntas entre el Ayuntamiento y la UM tras la firma, el pasado 5 de julio, de un convenio marco de colaboración entre ambas instituciones.

En uno de estos ámbitos de actuación se enmarca el inicio de esta línea de trabajo sobre la comarcalización, que responde a la intención del Gobierno de Cartagena de impulsar una verdadera vertebración de la Comunidad Autónoma, además de optimizar los recursos de los municipios implicados y mancomunar servicios, lo que redundaría en un ahorro para las arcas de los respectivos ayuntamientos. En definitiva, se trata de avanzar en un proyecto que pretende conjugar las sinergias que los diferentes municipios de la Comarca natural del Campo de Cartagena tienen entre sí.

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