Solicitud de incoación como BIC de la parcela de la antigua estación de telegrafía y radio costera de Cabo de Palos

La Asociación Cartaginense ha presentado una solicitud de incoación como Sitio Histórico de la parcela de la antigua Estación de Telegrafía y Radio Costera de Cabo de Palos, en respuesta a la reciente Sentencia 42/2024 de fecha 9 de febrero de 2024, que anula la resolución de 30 de octubre de 2019, la cual declaraba cuatro elementos de la antigua Estación de Telegrafía y Radio Costera como bienes inventariados,

Dicha sentencia, en su redacción, reconoce la valoración como Sitio Histórico, considerando el valor histórico, social y tecnológico de la antigua estación, destacando el descuido en la conservación del bien. Es indudable, según reconocen, tanto el Ayuntamiento de Cartagena, como la Dirección General de Patrimonio Cultural en sus informes, su valor patrimonial debido a su ubicación estratégica, su papel en la seguridad marítima y su contribución al desarrollo histórico, social y tecnológico de la región.

La clasificación anteriormente solicitada por la Asociación Procabo como bien inventariado, limitaba la protección a los cuatro inmuebles originales que se conservan, dando por supuesto que con esto se protegía el valor histórico y simbólico del conjunto de la Estación de Telegrafía, a pesar de su mal estado e instalaciones desaparecidas.

Pero la propia resolución de 30 de octubre de 2019 reconoce la importancia histórica de la estación, señalando su relación con el Faro de Cabo de Palos y su impacto en el paisaje, por encima del valor material de sus construcciones, únicos elementos protegidos mediante la clasificación como bien inventariado. Es por ello por lo que dicha clasificación como bien inventariado, puso en riesgo la protección patrimonial de la parcela de la antigua estación, verdadero ámbito del bien protegido, ya que contenía la gran antena y otras instalaciones desaparecidas. Por lo que es urgente corregir este error administrativo para garantizar el disfrute del lugar con evidente valor histórico.

Por dichas razones se ha solicitado la incoación como Bien de Interés Cultural con la categoría de Sitio Histórico, en conformidad con el artículo 3.4.d de la Ley 4/2007, considerando que la sentencia desclasifica los cuatro elementos inventariados por su escaso valor material. Ante el riesgo de demolición, solicitamos asimismo la aplicación cautelar de medidas de protección, según el artículo 13.2 de la ley, antes del inicio del procedimiento, evaluando el mantenimiento o levantamiento de las mismas durante la incoación.

Destacamos la obligación de colaboración entre las administraciones públicas, instando a la cooperación del Servicio Estatal de Correos en la protección del patrimonio cultural, considerando su compromiso con la sostenibilidad y la comunidad.

La declaración de este enclave patrimonial como Sitio Histórico permitirá asegurar una gestión adecuada conforme a la legislación. La colaboración entre todas las partes es esencial para preservar este importante legado histórico de la Región para las generaciones presentes y futuras.

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