Medidas cautelares de protección de la masa subterránea campo de Cartagena

Las medidas cautelares de protección de la masa subterránea campo de Cartagena estarán vigentes en tanto no se constate la no afección al acuífero cuaternario ante la contaminación por nitratos, por parte de las actividades agrarias

La Confederación Hidrográfica del Segura (CHS) es el organismo responsable de la gestión del dominio público hidráulico en la demarcación hidrográfica del Segura, que incluye las masas de agua superficial y subterránea de la cuenca vertiente del Mar Menor. La implementación de medidas cautelares dirigidas a los distintos sectores agrarios en el área del Mar Menor tiene una justificación fundamentada en el riesgo químico constatado en la red oficial de calidad de las masas de agua del organismo de cuenca y en la afección del ecosistema del Mar Menor a ellas asociado. Dichas medidas pretenden condicionar y en su caso limitar las actividades agrarias a fin de proteger el dominio público hidráulico, que es el mandato que explicita la legislación hidráulica vigente.

Debido a ello, las medidas aprobadas pretenden, protegiendo a las aguas subterráneas, permitir una actividad económica tan relevante en el territorio como es el regadío.

Desde su aprobación en julio de 2020, por la Junta de Gobierno de la CHS, el organismo de cuenca ha estado en permanente contacto con los interlocutores que la ley de aguas establece en el ámbito del regadío, cuáles son las comunidades de regantes y las organizaciones agrarias, esa comunicación permanente permitió que para el año hidrológico 2021-2022 más del 90 % de la superficie afectada por las medidas cautelares acreditaran su cumplimiento.

En octubre de 2023, se le comunico a las CCRR la obligación de acreditar el año hidrológico 2022-2023 recientemente finalizado, sin embargo a diciembre de 2023 el porcentaje de expedientes acreditativos presentados era muy bajo, razón por la cual se dio un último plazo que finaliza el próximo 29 de febrero de 2024.

Como novedad y para facilitar la acreditación se han dictado unas instrucciones por el organismo de cuenca en el que, entre otras cuestiones, para las explotaciones menores de 2 has se permitirá que la acreditación se realice mediante una declaración responsable, facilitando un modelo para ello.

Esas instrucciones se han coordinado con las comunidades de regantes afectadas.

En las citadas instrucciones se incide nuevamente, en algo ya comunicado a las CCRR afectadas cual es la obligación de acreditar las medidas cautelares una vez ha finalizado el año hidrológico, quedando establecido para futuras acreditaciones (año hidrológico 2023-2024 y siguientes, en su caso, la fecha límite de 31 de diciembre para presentar la documentación acreditativa).

Desde la CHS se valora el esfuerzo realizado por las CCRR y otros titulares de los aprovechamientos, para acreditar las medidas cautelares, y se pretende avanzar en la simplificación administrativa del procedimiento, para lo cual ya se está trabajando en la definición de una herramienta informática que permita la transmisión y gestión de la información vía WEB.

De todo ello se mantendrán en el futuro, como se ha venido realizando en el pasado, reuniones de coordinación tanto con las comunidades de regantes como con las organizaciones agrarias, que son los interlocutores ante la administración hidráulica.

Como siempre se ha afirmado desde el organismo de cuenca, se entiende que una agricultura sostenible es compatible con la protección de las aguas superficiales y subterráneas y consecuentemente ello permitirá un cambio de tendencia en la situación ecológica del Mar Menor con quien se encuentran vinculadas.

El MITERD presenta un fuerte compromiso con el territorio a través del Marco de Actuaciones prioritarias para recuperar el Mar Menor, dotado con 483 M€, y que contempla como primera línea de actuación la ordenación y vigilancia del dominio público hidráulico que se ejerce por el organismo de cuenca.

En resumen, las medidas cautelares dirigidas a los agricultores en el área del Mar Menor por parte de la CHS están justificadas por la necesidad de proteger el ecosistema, cumplir con la normativa ambiental, salvaguardar los recursos hídricos, proteger los intereses socioeconómicos y prevenir crisis ambientales en la zona, y seguirán vigentes en tanto en cuanto no se constate a través de datos científicos y técnicos que la actividad agrícola y ganadera no supone un perjuicio para las masas de aguas superficiales y subterráneas que constituyen el dominio público hidráulico.

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