Un Juzgado declara la nulidad del contrato una tarjeta y condena a la entidad a devolver el exceso prestado al consumidor

El Juzgado número 1 de Cartagena ha declarado la nulidad por abusividad y/o falta de transparencia de la cláusula sobre interés remuneratorio, interés de demora y comisión por reclamación de cuota impagada insertas en el contrato una tarjeta  y contrato de seguro concertado suscrita en u conocido centro comercial  el 26 de febrero de 2013.

La tarjeta fue ofrecida como una tarjeta para obtener "ventajas y descuentos en sus centros comerciales de su marca  y otros centros asociados" sin que fueran expuestas al cliente cuales eran las condiciones generales del contrato en el caso de que el cliente deseara usar la forma de pago aplazado.

Según nos expone el despacho de abogados especialistas en reclamación de créditos abusivos que ha llevado el caso "El cliente se puso en contacto con nosotros porque no terminaba nunca de pagar la deuda y no disponía del contrato. Se presentó reclamación previa y solicitud formal de documentación y tras el estudio del contrato, se percibió que el mismo había sido suscrito para la modalidad de pago aplazado con una TAE preestablecida del 21,99% TAE y una comisión por impago de 30€ y un interés de demora del 5% mensual (un 60% anual).

Continuaba la experta exponiendo que "Además, las condiciones generales resultaban completamente ilegibles, resultando imposible al cliente conocer de manera clara y sencilla la carga económica del contrato".

La entidad contestó a la reclamación previa enviada, no interesados en llegar a un acuerdo amistoso por lo que fue necesario inicial procedimiento judicial.

Tras presentación de la demanda el 17 de noviembre 2022, la entidad presentó allanamiento, reconociendo la nulidad de dichas cláusulas por falta de transparencia e ilegibilidad.

En Sentencia 27/2023, el Juzgado de Primera Instancia 1 de Cartagena, recientemente notificada el 3 de mayo de 2023, recogía "estimación integra de la demanda", declarando " la nulidad por abusividad y/o falta de transparencia de la cláusula sobre interés remuneratorio, interés de demora y comisión por reclamación de cuota impagada insertas en el contrato de la tarjeta y contrato de seguro concertado entre las partes en fecha 26 de febrero de 2013. Teniendo como consecuencia la devolución del exceso prestado al cliente.

La abogada expone que "todos los contratos de crédito, tanto tarjetas como préstamo o microcréditos están bajo el contrato de usura y falta de transparencia de los tribunales españoles, es por ello que el consumidor está protegido si la entidad ha aplicado intereses desproporcionados o cláusulas que están consideradas abusivas.

Además, como requisito de transparencia, "el cliente debe poder conocer la carga económica de manera clara y sencilla, pues de lo contrato resultaría no transparente". 

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