Contigo Cartagena está con los autónomos y vecinos de este municipio y
queremos facilitar con medidas la mejora de su día a día.
Es por ello que proponemos que aquellos que paguen un vado en el
municipio de Cartagena, dispongan de una tarjeta que les permita
estacionar sus vehículos en esta zona, siempre que la vía lo permita.
Esta medida aliviaría las zonas de aparcamiento, y en el caso de los
vecinos con vado podrían usarlo para facilitar situaciones que precisen
aparcar el vehículo de empresa o particular en esta zona, como en el
caso de que tuvieran que recoger o dejar a una persona con movilidad
reducida temporal o permanente.
Esta medida se esta realizando en otros municipios de España y por eso
desde esta formación cualquier medida que se realice en otros municipios
y sea una mejora para los ciudadanos, la implantaremos.
Creemos que es posible mejorar los servicios de los ciudadanos.
INSTRUCCIONES DE USO DEL DISTINTIVO:
1. Vd. Deberá conservar este documento completo y llevarlo siempre en el
vehículo, este podrá ser
solicitado por la policía local.
2. este distintivo es valido hasta el ultimo día natural del año en
curso (1 de enero al 31 de
diciembre de 20XX)
3. la utilización o manipulación de este documento dará lugar a su
inmediata cancelación, al margen
de otras responsabilidades legales.
4. este documento tiene la condición de documento publico.
5. este distintivo debe colocarse en la luna delantera del vehículo, de
tal manera que sea totalmente
visible desde el exterior del vehículo.
6. el derecho a estacionar con las tarifas correspondientes a este
distintivo, se extiende a la
reserva de espacio que resulta del vado permanente en cuestión.
7. las personas a las que se otorgue este distintivo, serán responsables
del mismo y cuando cambien
de domicilio o transfieran el vehículo para el que se otorgo,
deberán devolver el distintivo,
pudiendo obtener uno para el nuevo domicilio para vehículos de
acuerdo con las condiciones
establecidas en la Ordenanza de regulación de aparcamiento.
8. la desaparición de cualquiera de los requisitos necesarios para la
obtención indebida del
distintivo, dará lugar además de las sanciones correspondientes,
a la anulación del mismo.