Desde CCOO del Ayuntamiento de Cartagena hemos ganado el litigio que manteníamos con el consistorio en relación a la desestimación de la solicitud de haberes “retribuciones complementarias” formulado por un compañero de las brigadas municipales en fecha 15 de junio de 2019 y la solicitud de haberes “Complemento de disponibilidad” solicitado en fecha 26 de junio de 2019.
El Letrado Consistorial cuestiona que el recurrente realice efectivamente dichas funciones pese a que el decreto impugnado no niega o no entra a cuestionar la realización de las mismas.
Pues bien, dichas funciones correspondientes al puesto de mantenedor de edificios municipales han resultado acreditadas de la testifical practicada.
Así el testigo cuyo testimonio resultó clarificador sobre el extremo controvertido al afirmar con rotundidad que el demandante presta servicios en la brigada de mantenedor de edificios municipales y que todos realizan el mismo trabajo.
A este respecto queda claro que el recurrente realiza efectivamente las funciones cuya retribución complementaria, de Específico y Destino está reclamando.
Y lo mismo puede sostenerse respecto al complemento de disponibilidad -que es distinto al complemento por operatividad previsto en el acuerdo de Régimen de Especial Dedicación (RED) para el servicio de Brigadas- que está asignado según la Relación de Puestos de Trabajo al puesto singularizado de Mantenedor de Edificios Municipales y a cuyo abono tiene sin duda derecho el recurrente desde el momento que su encargado manifestó que efectivamente lleva un móvil que le permite estar disponible en cualquier momento del día, incluso fines de semana y festivos.
El ayuntamiento de Cartagena deberá abonar a nuestro compañero más de 11.000€ por realizar funciones de superior categoría en base a la solicitud de haberes “retribuciones complementarias” y la solicitud de haberes “Complemento de disponibilidad”.
Según parece el ayuntamiento ha recurrido a distintas instancias la sentencia, tras lo cual la jueza dictó firmeza de la misma.