Infracción muy grave del propietario al incumplir las órdenes de ejecución
Enésimo incendio en Villa Calamari junto con una gran afluencia de personas en el interior del Bien de Interés Cultural que fueron desalojadas por Protección Civil, Policía Local y Bomberos.
Estos hechos desafortunados pasan una y otra vez mientras que La Dirección General de Bienes Culturales no inicia expediente sancionador y se limita a emitir resoluciones que la mercantil Inmobiliaria Vano incumple impunemente.
Pero en esta ocasión la mercantil ha incurrido en una infracción muy grave al incumplir las órdenes de ejecución de la Dirección General de Bienes Culturales con daños al Patrimonio Histórico, conforme al artículo 75.c de la Ley 4/2007 de Patrimonio Cultural de la Región de Murcia. Ocasionando con ello más daños adicionales en Villa Calamari.
Además, en la resolución de 12 de julio de 2019 se exigía un muro perimetral para evitar el acceso al BIC y finalmente esto se ha sustituido por una valla metálica con agujeros que no evita la intromisión de grandes grupos de personas, menores de edad incluidos.
También se exigía en la citada resolución y en la resolución de 2015 un inventario de tareas de mantenimiento y nos consta que los informes no han sido presentados por la mercantil en ningún momento.
Asimismo, la resolución de 2019 solicitó de carácter inmediato la tramitación de un procedimiento para justificar que el BIC siga cerrado al público incumpliendo con ello la Ley 4/2007 de Patrimonio Cultural de la Región de Murcia.
Por último, se exponía también en la resolución de hace un año y medio que se iniciarían con carácter inmediato los trámites necesarios ante el Ayuntamiento de Cartagena, para la viabilidad de la restauración del Bien de Interés Cultural y su apertura al público.
Por todo lo expuesto, la Plataforma Virgen de la Caridad solicita inspección inmediata del monumento (artículo 70) por parte de los servicios técnicos con el fin de comprobar los hechos denunciados en la primera parte de este escrito y la apertura inmediata de un expediente sancionador por infracción muy grave (artículo 75.c) si éstos se consideran probados.