La titular del Juzgado de Instrucción número 4 de Cartagena ha archivado las diligencias previas que desde 2017 se seguían contra tres bomberos y un cabo del Servicio de Extinción de Incendios, Salvamento y Protección Civil (SEIS) del Ayuntamiento de Cartagena por un presunto delito leve de maltrato animal y de omisión del deber de socorro denunciado por una asociación de defensa de los animales tras su actuación en el rescate de un gato que había caído a un estanque de la ciudad.
En su auto la juez considera correcta y ajustada a derecho la intervención de los empleados municipales que tuvo lugar el 9 de junio de 2017. El auto relata que ese día sobre las 10:50 una persona llamó a la Policía Local de Cartagena indicando que era preciso realizar un rescate de un felino que se encontraba dentro del estanque de la plaza de Juan XXIII.
Se dio aviso a los bomberos y sobre las 10:55 acudieron al lugar, encontrando que el felino había sido sacado del estanque por un vecino y se encontraba en el suelo en malas condiciones físicas.
Los bomberos realizaron una llamada al servicio municipal correspondiente que se encontraba cerrado, tras lo cual se marcharon. El felino fue recogido por una voluntaria de la asociación Cuatro Gatos, que lo llevó a una clínica de guardia falleciendo finalmente al día siguiente.
En su auto la juez razona que “en modo alguno resulta justificada la perpetración de delito" ya que el animal fue rescatado por personas distintas a los bomberos y éstos "no abandonaron al animal porque en el lugar se encontraban, además de la persona que lo rescató, que luego se marchó a pedir ayuda pero no volvió, otras personas, entre ellas la que llamó a la Asociación Cuatro Gatos, de la que era voluntaria".
La juez también constata en su auto que los bomberos a través de su base, pese a no estar obligados a ello, efectuaron llamada al CATAD que se encontraba cerrado por ser festivo, y afirma que los bomberos no tienen competencia en materia recogida de animales tal y como se establece diversos Reglamentos y Órdenes, limitándose su intervención a acudir ante el aviso de un rescate, que a su llegada ya se había efectuado.
Pero de manera fundamental la juez explica que "no se puede exigir a los bomberos una actuación personal que trasvasando su actuación profesional resulta más exigente que las previsiones normativas recogidas en el Código Penal".