La ciudadanía y el medio ambiente no deben soportar la inacción por parte de quien debe velar por sus derechos: por ello hay que determinar la responsabilidad penal de los gobernantes.
Tras más de 17 años desde que se cerró la fábrica de fertilizantes POTASAS Y DERIVADOS, SA en la parcela denominada EL HONDÓN de Cartagena, las Administraciones Públicas han permitido con su dejadez e inacción que la contaminación y residuos peligrosos y radiactivos hayan permanecido en dichos terrenos causando unos perjuicios continuados sobre la salud y el medio ambiente.
“La responsabilidad penal medioambiental alcanza a los causantes o titulares de la fuente de contaminación, y a los administradores públicos, a quienes se debe exigir un escrupuloso cumplimiento de sus responsabilidades, no siendo suficientes actuaciones superfluas, inertes o ineficaces que solo suponen una permisividad y prolongación en el tiempo de una actividad no amparada por la legalidad vigente.”
PODEMOS denuncia la clara omisión de responsabilidades de la Administración en el cumplimiento reiterado y sostenido en el tiempo de la norma administrativa ambiental, la falta de impulso de los procedimientos de descontaminación, vallado y demás medidas urgentes requeridas por el CSN, el Defensor del Pueblo, la Comisión Europea y los vecinos.
A las administraciones ambientales no sólo les corresponde la imposición de sanciones administrativas, sino también la persecución penal, por medio de las correspondientes denuncias o querellas, de los delitos contra el medio ambiente de los que tengan conocimiento por razón de su cargo, por lo que el delito de prevaricación ambiental del art. 329 del Código Penal promueve la penalización del abandono de estas funciones. Esto es así porque en el caso de que se hubieran aplicado las normas administrativas, Directivas, Reglamentos y Decisiones Comunitarias, todas ellas traspuestas a Derecho Interno, que cumplen la función de vigilancia, prevención y primera sanción desde su aprobación, no se estaría apelando a la aplicación del Derecho Penal con total probabilidad.
La restauración ambiental deberá producirse independientemente de que el autor del daño sea conocido o no sea solvente. El objetivo final de dichas previsiones será que el daño medioambiental sea reparado en todo caso y de forma efectiva. Así lo establece la Ley 26/2007 que prevé la actuación directa de la Administración en determinadas situaciones.
Así pues, cabe preguntarnos: ¿Por qué en todos estos años de contaminación notoria y perfectamente visible, no solo no ha exigido la administración su limpieza a los propietarios contaminantes sino que tampoco ha procedido a realizar esa descontaminación ella misma de forma subsidiaria?
Desde PODEMOS entienden que los responsables penales de estos hechos que se denuncian, son los sucesivos gobernantes de la CARM y del Ayuntamiento de Cartagena desde el año 2001 hasta hoy, y denuncia el delito de prevaricación medioambiental continuado en el tiempo. Igual responsabilidad penal podrían tener los dirigentes de la Confederación Hidrográfica del Segura en cuanto a sus competencias sobre la rambla del Hondón.
CTSSP-PODEMOS registrará la denuncia en fiscalía hoy martes 22 de enero, a las 13.00