Los amantes de los canes ya pueden hacer uso de la primera playa canina del municipio de Cartagena, La Calera. Con una longitud de 160 metros, se encuentra ubicada entre Isla Plana y la Azohía y dispone de un aparcamiento para coches próximo a dicha playa.
La zona se ha señalizado mediante carteles indicando su ubicación desde la carretera RM-E22 (a la altura del Camping Los Madriles) y, además, se han colocado carteles informativos con las normas de uso de la misma, así como papeleras con dispensadores de bolsas.
Tal y como ha señalado la concejala del Área de Calidad de Vida, Obdulia Gómez, ‘el Ayuntamiento de Cartagena cree necesaria la creación de este tipo de playas, que responden a la demanda que existe en el municipio y donde establecer un marco de convivencia y compatibilidad entre los diferentes usuarios de las mismas’.
Hay que recordar que en el año 2017, el consistorio inició los trámites para instalar 4 playas caninas, descartándose las que tenían informes negativos de otros organismos. En este sentido, desde el Ayuntamiento se siguen buscando otras localizaciones y se invita a asociaciones y amantes de los perros a que sugieran ubicaciones, teniendo en cuenta los requisitos que deben cumplir las playas de la Comunidad Autónoma de Murcia para poder ser declaradas de uso para mascotas.
Algunos de estos requisitos para habilitar playas caninas son:
- Por razones de Salud Pública, la prohibición del acceso de mascotas a las playas habilitadas y controladas para el baño recogidas anualmente en el Sistema de Información Nacional de Aguas de Baño (NAYADE).
- Las playas de uso común para el baño o que de forma habitual por uso y por costumbre, presentan una ocupación por los ciudadanos como lugares con actividades de esparcimiento (zonas de baños, tomar el sol, jugar con la arena…) no podrán ser habilitadas como zonas de esparcimiento para animales.
- No serán playas colindantes a paseos marítimos o lugares con gran afluencia de público.
- Deberán localizarse en el litoral municipal separadas físicamente de las zonas de baño habituales, preferentemente en zonas de difícil acceso y con rápida renovación de las aguas. En el caso de que se utilice como barrera natural la distancia, entre ambas playas deberá haber al menos 200 metros de separación.
- No encontrarse en zonas de Parques Naturales, Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) o Zona de Especial Protección Ambiental (ZEPA).