Conclusiones de CTSSP sobre Casco Antiguo S.A. (C.A.)

El Pleno Municipal, de 24 de septiembre de 2015, a propuesta del grupo municipal Cartagena Sí Se Puede (CTSSP), aprobó por unanimidad la moción siguiente: "constituir una comisión de investigación con la participación de todos los grupos políticos municipales que ordene el procedimiento de investigación y trabajo sobre la actividad de la Sociedad Casco Antiguo S.A., en adelante (C.A.) con la finalidad de efectuar un informe preciso de las actuaciones realizadas por la empresa, valoración de las mismas y propuestas de actuación". Tras diversas trabas, la Comisión no se pudo constituir hasta el día 3 de marzo de 2016.

La falta de medios, de colaboración y de documentación que debería de obrar en la Sociedad y/o en el Ayuntamiento, junto a la no comparecencia (de carácter voluntario) de las personas que han tenido una gran responsabilidad, tanto en la gestión de la Sociedad: Dª. Pilar Barreiro Álvarez y D. Agustín Guillén Marco, como en la de Residencial Puerta Nueva D. Jesús Espolisín Atienza, D. Agustín Alonso Conesa, D. José Antonio Alonso Conesa y el Administrador concursal han sido algunas de las causas que han impedido la posibilidad de poder investigar más.

Las conclusiones que extraemos son de una gravedad política extrema. Es posible que por el paso del tiempo hayan prescrito algunas responsabilidades jurídicas, pero las responsabilidades políticas nunca prescriben y lo decimos basándonos en los datos y las 27 razones siguientes:

1ª. Respecto al Barrio Universitario. El PERI CA 4. (R.P.N.).

(1) El informe de 4 técnicos de 7/10/02 de adjudicación pone de manifiesto que el concurso lo ganó Ferrovial y otros (75,37 puntos) y se adjudicó al Grupo Sethome y Promociones Alumbres (69,93). El informe expone que la oferta de Ferrovial…. fue superior en 242.869€ -IVA incluido-, pago al contado, mejoras valoradas en 1.900.000€, rebaja en 9 meses el tiempo de ejecución de las obras y la calidad urbanística y constructora era mayor.

(2) En el Consejo de Administración de 7/11/02 están presentes todos los consejeros del PP, PSOE e IU y se pide que salgan de la reunión todos los funcionarios presentes y se decide adjudicar al Grupo Sethome.... posteriormente Residencial Puerta Nueva (R.P.N.). Fundamentan su decisión en supuestos beneficios y en la presencia de un representante del Ayuntamiento en el Consejo de Administración que resultará beneficioso para los intereses municipales.

(3) No se han encontrado actas del Consejo de Administración de R.P.N., ni que su representante la Sra. Barreiro informara de ninguna decisión de ese Consejo.

(4) En una declaración no formal y no contrastada, se afirmó que a finales de 2002 y con motivo de la campaña electoral de las municipales de 2003 se entregó un montante total indeterminado proporcional al número de concejales de cada uno de los partidos representados en el ayuntamiento por sus grupos políticos. El informe incluye lo dicho. Esperamos que se posicionen los servicios jurídicos sobre este hecho.

(5) Durante los años 2005, 2006 y 2007, R.P.N. realizó una serie de operaciones de cesión de crédito entre las sociedades patrimoniales vinculadas a ella mediante préstamos a sus socios, operaciones valoradas en unos 9,8 millones de euros de la empresa provocando el vacío de sus cuentas, una parte sustancial se produce mientras C.A. está representado por Dª. Pilar Barreiro en el Consejo de Administración.

(6) Resulta sorprendente que a partir de dejar vacante su puesto la Sra. Barreiro en 2007 no se designara a nadie para ocupar su puesto en el Consejo de RPN.

(7) El 12/03/07 C.A. requirió por escrito a RPN el abono del 30% de las plusvalías correspondientes a los años 2005 y 2006. Cobrando 656.255,08€ y otros 104.996,01 para regularizar el IVA. Incomprensiblemente pasarían unos años sin que se volviera a requerir.

(8) El 25/10/10 el Ayuntamiento recibe una comunicación de la Agencia Tributaria en la que le solicita el pago del IVA correspondiente a las cantidades que R.P.N. tenía que haber pagado a C.A., de los años comprendidos entre 2005 y 2009. Por este concepto el Ayuntamiento abonó 487.210,92 €, por el IVA de unas facturas que en parte no había cobrado. Este es el detonante y no otro para que ahora sí el 26/10/10 se requiera a R.P.N. que presente documentos de las ventas realizadas hasta la fecha. Se llegó tarde, el 13/06/11 R.P.N. comunica a C.A. que se acoge a la ley concursal. A más abundancia, C.A., durante esos años, no recoge ninguna cuenta contable que hiciera mención a dicha deuda como: "deudas pendientes de cobro" o similares, como sí lo hizo en 2011, de acuerdo al informe de auditoría.

(9) Un informe de fiscalía de 30/12/13 resalta indicios de prevaricación administrativa del Consejo de Administración en la adjudicación del contrato, delito que habría prescrito por haber transcurrido más de 10 años desde su comisión. Resalta que C.A. no veló adecuadamente por la satisfacción anual del crédito que ostentaba frente a R.P.N. y añade que esto no sería suficiente para afirmar su responsabilidad en un delito de malversación de caudales públicos, es un supuesto de dejadez municipal o exceso de permisividad".

(10) Incomprensiblemente, tras la demanda por la vía civil en el Juzgado de Primera Instancia N° 1 de Cartagena se rechazó la vía penal y la petición del cobro a que se tenía derecho ante la sentencia favorable en primera instancia. El 27/11/14 se reclamaron mediante oficio al Administrador concursal 2.324.746,84€.

(11) El 09/03/15 se presentó denuncia ante el Fiscal Jefe del TSJ de Murcia, que observa que los hechos pueden ser constitutivos de delito y presenta denuncia ante el Juzgado de Instrucción N° 1 de Cartagena decidiéndose dirigir procedimiento penal contra dos consejeros del RPN y representantes de las sociedades interpuestas. Esta es una posible vía de cobro indirecta no interpuesta por el Ayuntamiento.

2°. Compra del Ayuntamiento del Edificio Administrativo de "San Miguel" a través de la Sociedad es una operación absurda con un coste importante para las arcas del Ayuntamiento.

(12) La compra y acondicionamiento del Edificio Administrativo costó cerca de 27 millones de euros, incluido un modificado de acondicionamiento de un 19,52% (según costumbre). La deuda bancaria de 21 millones de euros se renegoció de corto a largo plazo aumentando el pago de intereses. La "ingeniería contable" hizo lo demás: el Ayuntamiento hizo aportaciones periódicas a la Sociedad no como aportaciones de socios sino mayoritariamente como subvenciones con lo cual se falseó la cuenta de pérdidas y ganancias, de tal suerte que algún año dio resultado positivo cuando realmente pudo producir déficit, lo cual abocaba a la obligación de la disolución de la Sociedad.

(13) La decisión inicial de pagar el IVA en las transmisiones CA-Ayuntamiento supuso un gasto adicional de 1,7 millones de euros.

3°. La participación en la Sociedad Cartagena Joven S.L.

(14) Se han facilitado las copias de las actas del Consejo de Administración y se han negado las copias de las actas de la Junta General por parte de esta Sociedad, cuando C.A. tiene una participación del 9% en esta Sociedad. Esto nos hace pensar que nada bueno se ha cocido en esta UTE de empresas.

(15) La UTE compró una superficie real de 241.619 m2 calificada como suelo "No Urbanizable Agrícola de Cultivo Tradicional", con la obligación de que el Ayuntamiento lo transformara en Suelo Urbanizable Sectorizado, C.J., a razón de 27,05 €/m2.. Se pagaron 6.653.697,49 € más el 16% de IVA, el precio final fue de 7.718.289,09 € El Pleno aprobó definitivamente la modificación 120 parcial del suelo el 07/09/05, con los votos a favor de PP y PSOE y la abstención de IU y MC. D. Joaquín Segado declaró en el pleno de 27 de enero de 2015 "se compró un suelo barato, precisamente porque era un suelo de agricultura tradicional de secano, en una ubicación que nosotros entendíamos que estaba bien".

C.A. aportó 54.000€ inicialmente al capital social. La sociedad soportó pérdidas continuadas durante los 6 primeros años de vida superiores al 50% del capital social. Recurrió a ampliaciones de capital frecuentes por las que C.A. aportó un total de 1.052.834,58 más, no recibió ningún céntimo de beneficios. Las quejas de los vecinos son frecuentes por el incumplimiento de las obligaciones contraídas por la sociedad.

(17) Las pérdidas de la sociedad se ponen de manifiesto en la minoración del valor de sus acciones que han pasado de 10 a 3,60 €/acción.

4° Sentencias judiciales por expropiaciones.

(18) La Sentencia del TSJ 939/2013, Proyecto de Expropiación de la Plaza del Par, indica que un solar de 120,12 m2 se valoró en 60.500,76€, el Juez admitió el informe del arquitecto de los recurrentes por un valor total de 543.361,60€, cantidad fijada finalmente por el juez, más los intereses legales.

(19) Se han presentado que se sepa 50 recursos en vía administrativa (45 de Monte Sacro y 5 del Molinete) y 9 en sede judicial (7 del Molinete y 2 del Peri CA-4).

(20) La cantidad pagada por minoración de las expropiaciones asciende a unos 4.700.000€ a la que se une una previsión de 850.000€.

(21) La Sentencia 124/2016 del Juzgado Contencioso-Admvo. N° 1 de Cartagena que anuló la aprobación del Proyecto de Tasación Conjunta de Monte Sacro indica: "Nos encontramos ante un claro ejemplo de abuso de derecho por parte del Ayuntamiento, de desprecio de la propiedad privada de sus administrados y de quiebra de la seguridad jurídica que aquéllos depositan en el actuar previo de su Consistorio, e incluso de la santidad de la cosa juzgada" (...) "Observo abuso del derecho...." (...) "Se aprovecha por éste un error administrativo imputable al propio Ayuntamiento, para modificar a la baja 8 años después, el precio de unos terrenos que arrebató por utilidad pública a los recurrentes en el 2007 y respecto a los que ahora pretende valorar como si la ocupación y la transmisión de los mismos hubiera tenido lugar ex novo en 2014" (...) "la causa expropiatoria de utilidad pública es la misma que nació entre 2005 y 2007" (...) "la negligencia de la Administración por dejar caducar un expediente no puede obtener ocho años después ventaja la propia Administración que ha venido disfrutando de los efectos expropiatorios (ocupación de los terrenos) para reducir el justiprecio por una no esperada bajada del precio del suelo". En otra sentencia posterior no firme, similar a la anterior, se reconoce el pago de 7 veces más por la expropiación.

(22) Una sentencia firme del TSJ de la Región de Murcia, de 04/12/15, expone cómo debieron ser valoradas las parcelas de Monte Sacro: Según el Ministerio de Fomento, el precio medio de la vivienda libre (agosto de 2006) era de 1.715,10€/m2 y el 4° trimestre de 2013 era de 1.048, es decir el precio descendió un 40% aproximadamente. El precio máximo de la vivienda de protección oficial (Decreto 321/09, de 2 de octubre, era de 1.261,31€/m2). Sin embargo, el valor de tasación conjunta partía de 637,41€/m2, al que se le aplicó un coeficiente corrector de situación y tipología: Muralla de Tierra (1,4), Sor Francisca Armendáriz (1,2) y el resto de calles (1).

Los precios originales fueron fijados siendo concejal de Urbanismo D. Agustín Guillén. En la segunda tasación, con la bajada citada, el edil era D. Francisco Espejo.

5°- Gastos de personal y otros

(23) El art. 25 de los Estatutos de la sociedad establece las facultades del Gerente, entre ellas la de nombrar y separar al personal de la plantilla, señalando sueldos y emolumentos, concediendo premios o imponiendo las sanciones que estime procedentes. Pese a que se ha pedido en reiteradas ocasiones, no se ha recibido ningún documento que refleje fielmente quién fijaba las retribuciones del Gerente y del personal de la sociedad. Los gastos de personal y otros gastos de explotación suponen 339 mil euros, según la cuenta de pérdidas y ganancias de 2016.

Las retribuciones de los Gerentes ponen de manifiesto que su responsabilidad es inversamente proporcional a sus retribuciones. El primer Gerente percibió al menos 112.748,4 euros anuales. El segundo 78.000 euros y el último 62.431,08 euros.

6°. Responsabilidades contables y financieras.

(25) Las últimas auditorías ponen de manifiesto, que C.A. no se acogió a la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, sobre actualización de balances: no actualizó el valor contable de las existencias, por minoración del precio de adquisición o el de producción, ni se acreditó que las aportaciones del Ayuntamiento deban ir a la cuenta "Subvenciones, Donaciones y Legados otorgados por los socios propietarios" o a la partida de "Fondos Propios de los Socios", su decisión afecta a la cuenta de Pérdidas y Ganancias, decisiones que ponen en serias dudas el resultado de los ejercicios contables, práctica que se viene realizando desde 2008.

(26) El informe del Órgano de Gestión Económica y Presupuestaria y la Intervención General del Ayuntamiento, de 04/12/17 pone de manifiesto lo siguiente:

- Los ingresos procedentes de su actividad comercial no cubren el 50% de sus costes de producción.

- La deuda bancaria a 31 de diciembre de 2017 es de 10,2 millones de euros: 7,2 a largo plazo y 3 con vencimiento durante 2018.

- En caso de cierre, el Ayuntamiento asume su Balance de Situación en bloque, es decir el activo y el pasivo de la sociedad.

- La previsión de gastos anuales de la sociedad es de unos 3,64 millones de euros, en el caso de 2018. El coste de oportunidad del presupuesto del Ayuntamiento le permitiría aportarle 1,82 millones de euros que no podrían ser contabilizados como subvención sino como aportación del socio directamente imputable a sus fondos propios.

Otras:

(27) Surge una duda razonable si al coincidir durante muchos en la misma persona la gerencia de la sociedad y la de urbanismo, unido a que las tasaciones que las hizo el Ayuntamiento sin coste adicional de la sociedad, ésta pudiera haber incurrido en competencia desleal con el resto de empresas del sector inmobiliario.

RESPONSABILIDADES

La creación de la Sociedad se produce al poco tiempo de ganar el PP las elecciones municipales por primera vez, 20 años de la vida de C.A. ligados a hechos de máxima responsabilidad política de la ex alcaldesa de Cartagena, de los dirigentes con responsabilidad del PP y de la Gerencia en los términos que Cartagena Sí Se Puede, considera y expone a continuación:

1ª. Dª. Pilar Barreiro es la responsable principal tanto del proceso de adjudicación de R.P.N. como de la previsible pérdida del cobro de la deuda pendiente.

2°. Dª. Pilar Barreiro y D. Jacinto Martínez Moncada son los responsables principales de la operación "absurda" de la compra del Edificio Administrativo de "San Miguel" a través de la Sociedad con un coste adicional tan importante para las arcas del Ayuntamiento.

3°. Dª. Pilar Barreiro y D. Jacinto Martínez Moncada son los responsables principales de la participación en la Sociedad Cartagena Joven S.L. Una alcancía sin fondo que hemos asumido indebidamente.

4°. Dª. Pilar Barreiro, D. Joaquín Segado, D. Francisco Espejo, D. Jacinto Martínez Moncada y D. Luis Miguel Andrés son los responsables principales de las valoraciones de usura y engaño que sonrojan a cualquiera y que han perjudicado a muchos cartageneros, sobre todo a los más desfavorecidos. Sentencias judiciales por expropiaciones así lo ponen de manifiesto.

5° D. Jacinto Martínez Moncada por pagos desorbitados y no acreditados de las retribuciones, sobre todo las suyas, que no decidía directamente el Consejo de Administración y que tampoco se ha podido acreditar quién las autorizó.

6°. Los tres Gerentes, D. Jacinto Martínez Moncada, Luis Miguel Andrés y D. Antonio García, por las responsabilidades contables y financieras graves que pudieron evitar el cierre obligado hace años de la Sociedad.

Todo lo expuesto le da la razón a los planteamientos del grupo municipal de Cartagena Sí Se Puede que viene insistiendo tanto en su programa electoral como, desde la constitución de la Corporación, en la necesidad de que se disuelva la Sociedad Casco Antiguo S.A. Todo lo que ha sido gestionado por la Sociedad lo pudo y lo puede hacer el Ayuntamiento, posiblemente con una celeridad menor, pero lo que es seguro que con un mayor control de las operaciones inmobiliarias descritas, operaciones que han producido un agujero tremendo de las arcas municipales, un dolor irreparable a cientos de personas y el enriquecimiento ilícito de unos pocos.

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