Con la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM), ayer miércoles, día 25 de octubre, se abría el plazo para que las asociaciones sin ánimo de lucro, constituidas por empresarios de cualquier sector que desarrollen su actividad en el municipio de Cartagena, puedan optar a las subvenciones municipales destinadas a impulsar el fomento y la dinamización del tejido empresarial de Cartagena.
Según ha explicado la concejala de Hacienda y Contratación, Isabel García, las bases fueron aprobadas por la Junta de Gobierno local el pasado 21 de julio y la cantidad destinada a subvencionar proyectos que fomenten y dinamicen el tejido empresarial del municipio de Cartagena, a través de esta convocatoria, será de un total de 60.000 euros.
La cuantía máxima de la subvención para cualquiera de los proyectos no podrá exceder, en primera ronda, del 50% del presupuesto de la actividad, sin que la cantidad resultante pueda exceder del importe solicitado.
El plazo de presentación de solicitudes es de 20 días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria, por lo que concluirá el 14 de noviembre.
Para ello se deberá presentar una memoria que contenga, como mínimo, los siguientes extremos: - Denominación de la actividad. - Fundamentación y razones que justifican su realización. - Objetivos y resultados concretos que se pretenden conseguir. - Metodología y forma de trabajo. - Beneficiarios directos e indirectos de la actividad. - Presupuesto total de la actividad, detallando el importe de la subvención que se solicita así como los gastos e ingresos previstos para su realización, con especificación de otras entidades públicas o privadas a las que se haya solicitado o hayan concedido ayudas referidas a las actividades objeto de la subvención, indicando en este caso sus cuantías
Los criterios a tener en cuenta para el otorgamiento de la subvención seguirán los siguientes parámetros: calidad e interés del proyecto desde el punto de vista del fomento y dinamización empresarial (importancia y rentabilidad social del proyecto, beneficiarios, implicación de otros colectivos o alcance, entre otros); originalidad y/o carácter innovador del proyecto; viabilidad técnica y económica del proyecto y alcance territorial del proyecto (se valorará que abarque distintos ámbitos territoriales del municipio).
El órgano que instruirá el procedimiento de concesión de estas subvenciones será la asesoría técnica de Hacienda y Economía de la Concejalía de Hacienda, Contratación y Patrimonio, mientras que la Comisión de Valoración de los proyectos será presidida por Isabel García.
Todos los interesados podrán presentar sus solicitudes en el Registro General del Ayuntamiento, en las Oficinas Municipales de Información y Tramitación Administrativa (OMITAS) o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.