El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales ha rechazado que la asociación protectora de animales 4Gatos pueda gozar de preferencia alguna en la contratación del servicio de gestión del Centro de Atención y Tratamientos de Animales de Compañía del Ayuntamiento de Cartagena (CATAD).
Ante el recurso planteado por la asociación protectora contra el pliego para la contratación de este servicio, el tribunal administrativo advierte las innumerables alegaciones vertidas por el recurrente y el poco calado jurídco de la mayor parte de ellas.
Con su recurso, la asociación 4Gastos pretendía que se otorgara una puntuación adicional a los licitadores que fueran asociaciones protectoras de animales. Sin embargo, el Tribunal no encuentra amparo en ningún precepto ni normativa vigente a esta pretensión que podría considerarse contraria a los principios de igualdad y concurrencia competitiva que inspiran toda normativa en materia de contratación pública.
El tribunal también ha rechazado otras dos alegaciones de 4Gatos sobre el carácter económico del contrato y su presupuesto máximo para cuatro años, que considera no tienen una fundamentación sólida.
En lo único que el tribunal da la razón a la asociación protectora y declara la nulidad de los pliegos, es en la valoración de las mejoras que los licitadores oferten en sus contratos, que deberán atenerse a criterios directamente vinculados al objeto del contrato.
En ningún caso se dice que se haya vulnerado leyes comunitarias ni se plantea nada acerca del procedimiento seguido ni de su legalidad.
De acuerdo con las indicaciones del tribunal, el Ayuntamiento de Cartagena corregirá en el nuevo pliego la cláusula relativa a la valoración de las mejoras y volverá a sacar de inmediato a licitación del Catad.