Del 13 al 19 de septiembre. Ese es el periodo de tiempo en el que se publicará en la Oficina de Estadística, ubicada en Ronda Ciudad de la Unión, las listas del censo electoral que contienen a los candidatos para la elección de jurado popular, según lo establece la Ley Orgánica 5/1995.
Los ciudadanos que lo deseen pueden acudir a consultar las listas en horario de oficina de 9 a 13 horas sin necesidad de pedir cita previa. La consulta estará asistida en todo momento por un funcionario municipal.
Durante el proceso se le asignará un número a todas las personas mayores de edad. Con ese número participarán en el sorteo público que se realizará el 21 de septiembre en la Audiencia Provincial, en Murcia, y del que se elegirán a 50 candidatos por cada una de las causas que la Audiencia prevea que tendrá que resolver durante los próximos dos años.
El jurado popular estará presente en juicios relacionados con los delitos contra las personas, delitos cometidos por los funcionarios públicos en desempeño de su actividad, delitos contra el honor, contra la libertad y la seguridad y de incendios. Es decir, las causas de los delitos podrán ser por homicidio, amenazas, omisión del deber de socorro, allanamiento de morada, incendios forestales, infidelidad en la custodia de documentos, cohecho, tráfico de influencias, malversación de caudales públicos, fraude, infidelidad a la custodia de presos y negociaciones prohibidas a funcionarios públicos.
Los requisitos para ser jurado popular son ser mayor de edad, encontrarse en el pleno ejercicio de sus derechos políticos, saber leer y escribir, vivir, cuando se realice el sorteo público, en cualquiera de los municipios de la provincia en la que se cometa el delito, saber leer y escribir y no estar impedido física o psíquicamente. Asimismo, pueden excusarse de esta actividad las personas mayores de 65 años, aquellos que hayan actuado de jurado popular los cuatro años anteriores, los que tengan su residencia en el extranjero, que desempeñen un trabajo de relevancia, los militares en activo que estén en servicio, los que aleguen otra causa que les impida desempeñar la labor de jurado.
Por otro lado, los funcionarios de Instituciones Penitenciarias, los miembros en activo de Cuerpo y Fuerzas de Seguridad, los letrados, procuradores, profesores universitarios de disciplinas jurídicas o de medicina legal, el Defensor del Pueblo y las personas que ocupen cargos políticos no pueden ser designados parte del jurado.
La función de jurado, según lo establece la Ley Orgánica 5/1995 es un derecho y un deber de los ciudadanos.