No están los tiempos para mantener privilegios anacrónicos e injustos. En este sentido ha llegado el momento de que el Ayuntamiento de Cartagena cobre el IBI de todos los inmuebles dedicados al culto religioso, o que sean propiedad de cualquier orden religiosa, generalizando su cobro como así ocurre con el resto de propiedades de titularidad privada.
En ese sentido, proponemos la modificación del Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede, que hace que en la Ordenanza Fiscal que regula el IBI, del Ayuntamiento de Cartagena, se incluya en el art 5.C la exención del pago del Impuesto de Bienes Inmuebles a todas las Asociaciones Confesionales.
c) Los de la Iglesia Católica, en los términos previstos en el Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre asuntos económicos, de 3 de enero de 1979; y los de las Asociaciones confesionales no católicas legalmente reconocidas, en los términos establecidos en los respectivos acuerdos de cooperación suscritos en virtud de lo dispuesto en el artículo 16 de la Constitución.
El patrimonio de titularidad de distintas órdenes religiosas en Cartagena es amplio, por lo que es necesario que se publique el inventario de dichos inmuebles, se proceda a su valoración por parte de la Dirección General del Catastro dependiente de la AEAT y se gire el correspondiente recibo del IBI.
La crisis económica no puede ser usada únicamente para recortar derechos sociales de los ciudadanos, sino debe aprovecharse para corregir excesos y privilegios como la exención del pago del IBI de dichos inmuebles.