Condenados unos padres por el absentismo escolar de su hija

Un juzgado de Cartagena les ha impuesto una pena de tres meses de prisión por abandono de familia al privar a su hija del derecho a la educación

El municipio de Cartagena ha registrado la segunda sentencia contra unos padres por el absentismo escolar de sus hijos. El pasado día 12 de abril, el Juzgado de lo Penal n° 2 de la ciudad dictó una resolución contra una pareja por el delito de abandono de familia al privar a su hija del derecho a la educación, estableciendo una pena de tres meses de prisión.

 

Esta pena ha quedado suspendida durante dos años, en los cuales los padres no pueden cometer ningún tipo de infracción, pues de ser así, se haría efectiva la sentencia. 

La denuncia fue interpuesta por el Servicio de Absentismo Escolar de la Concejalía de Educación en el febrero de 2009, ya que tras un exhaustivo trabajo con la familia no se consiguió regularizar la asistencia de su hija al centro educativo. 

Según ha explicado la concejala Josefa Maroto, el Servicio Municipal de Absentismo Escolar, viene trabajando para la prevención y erradicación del absentismo escolar en el municipio de Cartagena desde el año 1991; en el trascurso de esta larga andadura se ha conseguido que muchas familias tomen conciencia de la importancia de la educación y formación para el futuro de sus hijos, sin embargo, esta concienciación no se logra con otras familias por lo que se debe remitir el expediente a otras instancias, en este caso a la Administración de Justicia, ya que desde los Servicios Municipales se han realizado cuantas intervenciones son posibles dentro de las competencias que tienen atribuidas. 

Maroto ha añadido que existe una clara conciencia en las administraciones de que la educación es una de las mejores herramientas para el avance y el progreso de las sociedades, y en este sentido se están dirigiendo las políticas educativas aunando esfuerzos con el objetivo de lograr generaciones con niveles educativos más elevados. 

La concejala ha expresado su satisfacción porque desde la Administración de Justicia se ha considerado que el hecho motivado por esta familia va en perjuicio de la menor, pues al no asistir a su centro educativo, se le niega la posibilidad de formación y educación, derechos básicos recogidos ya en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, de 1948, que establece que toda persona tiene derecho a la educación y que la educación debe ser obligatoria y gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental.

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