Las familias numerosas que quieran acogerse al nuevo sistema de bonificaciones del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, ya pueden presentar la documentación acreditativa. Como se recordará este nuevo régimen de bonificaciones reduce los requisitos de los solicitantes y aumenta el numero de posibles beneficiarios.
Así a partir de ahora podrán acogerse a las bonificaciones todas las familias numerosas que residan en viviendas con valor catastral inferior a los 70.000 euros.
La bonificación para las familias de categoría especial será del 90%, el máximo permitido; mientras que las familias numerosas de categoría general verán bonificado el 30% del impuesto: una bonificación que se elevará al 60% si los ingresos familiares son inferiores a seis veces el indicador de renta IPREM (este índice, que se actualiza a fin de año, ronda los 6.000 euros).
El plazo legal para la presentación de solicitudes está establecido en el 31 de diciembre, pero el Gobierno municipal pretende ampliarlo hasta el mes de marzo para facilitar la incorporación de las familias a las que la reforma de ordenanza municipal ha convertido en posibles nuevas beneficiarias de estas ayudas.
Las familias interesadas deberán presentar la solicitud y la documentación necesaria en el edificio administrativo del Ayuntamiento; pudiendo realizar cualquier tipo de consulta en el teléfono 968128849, en horario de oficina de lunes a viernes.
La documentación requerida es la siguiente:
-Fotocopia compulsada del título de familia numerosa
-Fotocopia del último recibo del IBI que identifique la vivienda habitual sobre la que se solicita bonificación
-Fotocopia compulsada de su escritura de propiedad
-Certificado de empadronamiento.
Las familias numerosas de categoría general que aspiren al 60% de bonificación, deberán aportar, además, un certificado de la Agencia Tributaria en el que consten los ingresos obtenidos por todos los miembros de la unidad familiar en el último ejercicio