Equipo de Gobierno y sindicatos alcanzan un acuerdo sobre la aplicación de los nuevos horarios

Se modifica el horario de presencia obligatoria, entre las 8,30 y las 14 horas, y se amplía a los miércoles por la tarde la recuperación de jornada y se da un nuevo tratamiento las bajas

Los tres sindicatos que participan en la Mesa General de Negociación del Ayuntamiento de Cartagena, Comisiones Obreras, SIME y UGT, han firmado esta mañana la propuesta lanzada por el Equipo de Gobierno, en representación de la Corporación Municipal, por la que se regulan diversos aspectos de la aplicación del nuevo horario, la posibilidades de recuperación horaria y la regulación de las bajas, entre otras cuestiones.

 

La Mesa se ha reunido esta mañana,  en respuesta al ofrecimiento realizado por la concejala de Hacienda y Personal, Fátima Suanzes, de mantener un diálogo abierto en torno a la aplicación de las nuevas medidas impuestas por el Gobierno de la Nación con respecto a los empleados públicos municipales.

 

El acuerdo establece que el horario administrativo fijo de prestación de servicio pasa a ser de 8:30 a 14:00 horas, en vez de 9 a 14:30 horas, facilitando la conciliación familiar.

 

Igualmente se amplía a los miércoles, la posibilidad de recuperación, junto a los martes y jueves, de entre las 16:00 horas y las 20:30 horas. Con todo esto se pretende facilitar la flexibilización en la parte fija del horario cualquiera que sea la modalidad de la jornada que realicen. Tanto el horario fijo administrativo como la recuperación horaria tendrán efectos a partir del día 1 de Noviembre de 2012.

Esta propuesta tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2012.

 

Por otro lado, se especifica que las vacaciones del año 2012 se podrán disfrutar hasta el 31 de diciembre del mismo año y los días de asuntos propios hasta el 15 de Enero de 2013.

 

BAJAS AL CIEN POR CIEN

 

El Ayuntamiento de Cartagena se ha comprometido a ampliar respecto a su personal, los supuestos en que con carácter excepcional y debidamente justificado, alcance al cien por cien de las retribuciones que vinieran disfrutando en cada momento por incapacidad temporal, al margen de los supuestos de hospitalización e intervención quirúrgica.

 

En concreto, las bajas por enfermedades oncológicas, diálisis, accidente no laboral y patologías comunes relacionadas con el embarazo.

 

Asimismo, en el seno de la Comisión de seguimiento prevista en el anexo de Conciliación de la vida personal y familiar del Acuerdo de Condiciones de Trabajo, se valorará y estudiarán los casos concretos que con carácter excepcional también pudieran ser considerados a estos efectos, como por ejemplo algunas enfermedades de tipo crónico.

 

En el caso de ser considerado que se tiene derecho al 100% de retribuciones y se produjera descuento en nómina, este será restablecido de forma inmediata en la siguiente nómina.

 

Estos supuesto tendrán vigencia desde el 15-10-2012.

 

La documentación aportada para justificar tales situaciones, solo podrá ser utilizada a los efectos de justificar la situación de incapacidad temporal.

 

Los supuestos de accidente laboral y enfermedad profesional dictaminada al efecto por el órgano competente, en ningún caso darán lugar a descuento alguno.

 

IGUALDAD EN LOS HORARIOS DE LOS DIFERENTES SERVICIOS

Con relación a la jornada hasta la finalización del año 2012 y aplicable desde el día 15 de Septiembre, se tendrá en cuenta las horas trabajadas en el horario administrativo durante todo el año 2012 en su conjunto, y en igual cuantía de horas se aplicara al resto de Servicios. Para ello si es necesario se realizarán las modificaciones oportunas, para que al final de año todos los servicios realicen la misma jornada. No obstante lo anterior, si al finalizar el año 2012 algún servicio tiene algún exceso de horas, se establecerán las compensaciones oportunas.

 

DIAS EXTRA POR JUBILACIÃ"N Y ANTIGÃœEDAD

 

Otro de los acuerdos alcanzados es que dentro del Acuerdo de Condiciones de Trabajo y Convenio Colectivo de los empleados públicos del Ayuntamiento de Cartagena, se incluirá la dispensa en la prestación del servicio de cuarenta y cuatro días hábiles al margen de sus vacaciones anuales en agradecimiento a la dedicación y labor realizada en el Ayuntamiento.

 

Esta dispensa se producirá en el año en que se jubilen o en el anterior si la jubilación se produce antes del mes de marzo del año siguiente. Asimismo, tendrán derecho a un día hábil más por cada año completo de servicio, a partir del año veinte, y otro a partir del año treinta de servicio.  

Este sitio web utiliza cookies para facilitar y mejorar la navegación. Si continúas navegando, consideramos que aceptas su uso. POLITICA DE COOKIES