Cs celebra la aprobación definitiva de la modificación del Reglamento para hacer un debate sobre el estado del municipio

El portavoz de Ciudadanos en Cartagena, Manuel Padín, ha señalado que “hasta hace bien poco era impensable que una iniciativa de este tipo tuviera posibilidades de salir adelante en Cartagena, pero ahora que han desaparecido las mayorías absolutas hemos aprovechado la oportunidad para crear un nuevo instrumento de control”

El Grupo Municipal de Ciudadanos en Cartagena celebra la aprobación definitiva, con su publicación ayer en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de la modificación del Reglamento Orgánico del Pleno del Ayuntamiento de Cartagena por la que se incluye el artículo 72 bis: “Debate sobre el estado del municipio”.

El Pleno ordinario del Ayuntamiento de Cartagena aprobó en el mes de diciembre, a propuesta de Ciudadanos, el proyecto de modificación para para establecer anualmente, en el mes de julio, este debate. La iniciativa fue aprobada por unanimidad.

La formación naranja ha defendido siempre que un municipio de más de 217.000 habitantes y con una organización administrativa tan compleja, debe contar, como lo hace ahora, con un instrumento eficaz de control y análisis de las actuaciones que se desarrollan en cada legislatura, no sólo para comunicar a la ciudadanía el estado de ejecución de los proyectos del Gobierno local, sino para realizar una radiografía completa de dónde y en qué condiciones se encuentra Cartagena en un momento determinado del año. Desde la formación naranja consideran que la herramienta más adecuada para ello sería la celebración anual de un pleno monográfico para debatir el estado del municipio.

“Hasta hace bien poco era impensable que una iniciativa de este tipo tuviera posibilidades de salir adelante en Cartagena, pero ahora que han desaparecido las mayorías absolutas hemos tenido la oportunidad de crear un nuevo instrumento de control”, señala Manuel Padín. “Hoy ganamos en democracia, el Gobierno gana en transparencia y la oposición gana en capacidad de fiscalización”, ha explicado el portavoz.

Padín ha querido hoy volver a agradecer el apoyo de todos los grupos municipales y su altura de miras “con este debate el Gobierno municipal tendrá la oportunidad de rendir cuentas de su gestión anual y de informar, por un lado, de aquellas acciones estratégicas cumplidas, y por otro, de aquellos asuntos que no hayan podido dirimirse en los plazos previstos”. Además, para el portavoz local “los grupos de la oposición podrían trasladar a los ciudadanos las deficiencias detectadas en el funcionamiento del Ejecutivo”.

Artículo 72 bis. “Debate sobre el estado del municipio”.

“1. La Alcaldía-Presidencia convocará una vez al año, en el mes de julio, una sesión extraordinaria del Pleno destinada únicamente a debatir el estado del municipio.

No habrá lugar a realizar dicho debate durante el año en que se hubiesen celebrado las elecciones municipales, o haya tenido lugar la elección de nuevo Alcalde, bien sea por cese del anterior o por haberse aprobado una moción de censura.

2. Corresponderá al Alcalde la primera exposición sobre la situación general del municipio y las líneas de su acción de gobierno. Tras un receso, intervendrán, de mayor a menor representatividad, los Portavoces de los distintos Grupos municipales, por tiempo no superior a 25 minutos cada uno. El Grupo municipal que pertenezca al Gobierno intervendrá en último lugar.

3. Finalizada la intervención de los portavoces, la Alcaldía-Presidencia, si lo estima oportuno, replicará sin límite de tiempo. A continuación, se abrirá un turno de réplica de 10 minutos por Grupo municipal, concluido el cual, si la Alcaldía- Presidencia lo estimara oportuno, cerrará el debate, finalizando la sesión.

4. En este Pleno extraordinario no se adoptarán acuerdos”.

Contra el citado acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, dentro del plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso o acción que estime procedente.

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